Camino de libertad: Revisión de las convenciones colectivas

Costa Rica es un país de derecho y con una historia rica en materia de derechos laborales y de la Seguridad Social.

Uno de los institutos fundamentales del Derecho del Trabajo y en especial del Derecho Colectivo, respaldado por las Organizaciones Internacionales relacionadas con la materia, son las Convenciones Colectivas.

En nuestro país, el tema tiene sólido respaldo constitucional y legal, y la jurisprudencia de nuestros más altos tribunales, han sido firmes en su reconocimiento. Sin embargo, en materia de Convenciones Colectivas en el Sector Público, dichos Tribunales han establecido diferencias importantes, en el tanto, los funcionarios públicos están cobijados primordialmente por una relación estatutaria de alcance constitucional

Estos instrumentos en el tanto desarrollen la normativa legal y reglamentaria sobre la materia laboral, y se ajusten a las necesidades y cambios de los tiempos, se convierten en valiosos instrumentos para las partes, sean para trabajadores y sus organizaciones, como para los responsables institucionales.

Ahora bien, las diferentes Convenciones Colectivas suscritas en Costa Rica en el Sector Público, lo han sido  con criterios poco responsables, en el tanto se han venido reiterando concesiones a los trabajadores alejadas del más genuino interés público, y sin implicar algún beneficio efectivo para la Institución firmante. En otras palabras, apreciamos que ha habido excesos en los acuerdos tenidos entre las partes, que lesionan gravemente el interés público, y obviamente que las finanzas del Estado o de las instituciones firmantes.

En tal sentido la Sala Constitucional en su sentencia 6351-2011, alertó que a través de una convención colectiva se limiten o lesionen derechos de los trabajadores, así como que se haga un uso abusivo de los dineros públicos, por lo cual las normas convencionales al acarrear consecuencias financieras a cargo de la Hacienda Pública, “…pueden ser objeto de revisión no solo respecto del cumplimiento de los procedimientos para su creación, sino incluso en relación con su adaptación a las normas y principios constitucionales de fondo”. Lo anterior implica –según el mismo voto-, que las obligaciones contraídas por dichas Instituciones públicas y sus empleados, “…pueden ser objeto de un análisis de razonabilidad, economía y eficiencia…”

Es en razón de lo antes dicho, que como costarricense, como diputada del actual cuatrienio, y como precandidata de mi partido, estime importante la señal que al respecto emite el Gobierno de la República a través de su Ministro de Trabajo y Seguridad Social, alcanzando renegociar la Convención Colectiva de JAPDEVA, como importante institución encargada de propiciar el Desarrollo de la Vertiente Atlántica.

Eso demuestra por un lado los enormes abusos en que incurrieron las Administraciones anteriores en pactar tales prebendas a favor de sus trabajadores; por otro lado demuestra también que es posible tener una actitud seria y responsable para el buen uso de los recursos del pueblo con apego a la legalidad, a la constitucionalidad, y a principios de razonabilidad, proporcionalidad, economía y eficiencia  de los recursos de todos los costarricenses. Lo anterior conlleva una actitud valiente de los jerarcas institucionales, y un compromiso de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, en entender que los esfuerzos por mejorar la situación de las finanzas públicas, a todos nos participa. Si esto fue logrado en una institución, es responsabilidad de los demás jerarcas, propiciar tales procesos en aras de obtener reglas más razonables para todos los trabajadores que hacen crecer la actividad de esas instituciones.

La administración de recursos públicos  debe también atender a criterios de moralidad, de legalidad, austeridad, y razonabilidad en el gasto, siendo legítimos los compromisos adquiridos en el tanto guarden relación con una mayor y mejor prestación  del servicio, superando el mero cumplimiento de las tareas asignadas, pues de lo contrario, ello implica un el fondo un privilegio ilegítimo, o una mera liberalidad en el compromiso de los recursos de todos.

El Movimiento Libertario como Partido ha sido congruente con la eliminación de toda forma de privilegio que violente la igualdad. Por ello hemos enfrentado los monopolios tanto privados como públicos, y ahora con especial interés, también enfrentamos las Convenciones Colectivas del Sector Público, que abriguen derechos injustos o injustificados y que devienen del simple cumplimiento de los deberes o tareas asignadas. Aquellas normas que estimamos abusivas y que integran los instrumentos Convencionales vigentes, deben ser revisadas por nuestros más altos tribunales, como lo es el Tribunal Constitucional  mediante Acciones de Inconstitucionalidad.

No nos anima ningún otro interés que no sea el de la Patria, tal y como lo advierte la Sala IV en numerosas sentencias. Son los intereses nacionales los que siempre han comprometido los ideales del Partido Movimiento Libertario. Estos han sido claramente descuidados por muchas Administraciones y Gobiernos, a pesar de nuestro constante esfuerzo y denuncia. Las normas abusivas que forman parte de las Convenciones Colectivas, nunca debieron ser, y jamás seremos cómplices de su existencia, pues las mismas solo benefician a pequeños grupos en detrimento de todos los costarricenses. Para concluir, recuérdese que la Sala IV en su voto No. 13- 17414-007-co indicó:

“Se ha indicado, además, que sin demérito alguno de que la negociación colectiva sea un derecho reconocido constitucionalmente y por instrumentos internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, lo cierto es que su contenido se encuentra también subordinado a las normas y principios constitucionales, en el tanto sus decisiones implican consecuencias financieras a cargo de la Hacienda Pública.”

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