¡Atendamos las necesidades reales del país….! La objeción de conciencia ya está garantizada por la Sala Constitucional

» Por Carlos Hidalgo Flores - Periodista, abogado, Director Universitario

Se ha puesto en discusión si debe existir vía Ley la objeción de conciencia en los funcionarios públicos o mejor dicho, si los funcionarios públicos deben anteponer el interés religioso o sus creencias a las órdenes de sus superiores cuando éstas contraríen sus creencias; o sea, si deben o no resistirse frente al poder aunque este vaya en contra de su credo.

Pues bueno, en eso se han centrado algunos diputados y diputadas en los últimos días, con posiciones a favor y en contra, ignorando que ya la Sala Constitucional en reiterados votos se ha referido a la objeción de conciencia, donde incluso de ella se derivan libertades como la de culto, de proselitismo, de reunión, de enseñanza, religiosa, etc.

Con todo respeto señores diputados y diputadas, un deber de ustedes es legislar por el interés común y más para mitigar los problemas que están golpeando a Costa Rica, llámese salud, falta de empleo y reactivación económica. Pero otro deber también de ustedes es respetar la democracia, las mayorías y no pretender imponer su única ideología por encima del común. Cuidado con eso.

Volviendo al tema, debemos tener claro que la libertad religiosa es “la inmunidad de coacción sobre la persona en materia religiosa, tanto por parte de las personas particulares como por parte de grupos sociales o de cualquier poder” y tiene una doble vertiente: positiva, que consiste en la posibilidad de actuar libremente en materia religiosa, con la consiguiente necesidad de que se eliminen todos los obstáculos que a ello se opongan, y la vertiente negativa, que consiste en que no puede el sujeto ser obligado a adoptar una postura determinada ante la fe. Es más que evidente que ello conlleva la eventual obligación de emprender una tarea contraria a credos.

Debemos tener claro, como han señalado varios autores y en sentido jurídico que “la conciencia es facultad de elegir y expresar nuestras creencias, es en sentido amplio, asentimiento a un objeto, y en estricto, asentimiento a la verdad. Así, la libertad de conciencia comprende el derecho a profesar o no una creencia religiosa, a cambiarla y a manifestarla”, según Antonio Martínez Blanco.

Así las cosas, la objeción de conciencia constituye un instrumento de tutela (protección) del interés religioso individual, aunque sea expresión por otra parte de un derecho de resistencia frente al poder. Puede definirse como “la actitud o creencia de carácter ético, filosófico o religioso que impide a una persona desarrollar una actividad determinada, lo que se traduce en la decisión personal, frente a normas jurídicas específicas, de no acatarlas, sin perjuicio del respeto a la normativa general que rige a la sociedad de que se trata”.

Es acá, donde quiero señalar lo que al respecto ya ha dicho la Sala Constitucional que protege a todas las personas, incluido funcionarios públicos pues los derechos fundamentales no admiten categorización.

En la sentencia de Sala Constitucional número 2005-05573 de las 16:07 horas del 10 de mayo del 2005, ésta indicó que “la libertad religiosa encierra, en su concepto genérico, un haz complejo de facultades. En este sentido, en primer lugar se refiere al plano individual, es decir, la libertad de conciencia, que debe ser considerado como un derecho público subjetivo individual, esgrimido frente al Estado, para exigirle abstención y protección de ataques de otras personas o entidades. Consiste en la posibilidad, jurídicamente garantizada, de acomodar el sujeto, su conducta religiosa y su forma de vida a lo que prescriba su propia convicción, sin ser obligado a hacer cosa contraria a ella. En segundo lugar, se refiere al plano social, la libertad de culto, que se traduce en el derecho a practicar externamente la creencia hecha propia…”

Además, la Sala ha señalado que dentro de la libertad de Conciencia y de Religión, esto implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. Por otro lado, nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.

Todo ello implica que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestarlas individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza; incluso, nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección por lo que si alguna conducta administrativa que desee imponerse contraría las creencias de una persona, sea funcionario público o no, ésta puede pedir la intervención de la Sala Constitucional para garantizar sus derechos fundamentales y no ser obligada.

En buena hora existen los órganos de control Constitucional que garantizan los derechos de los ciudadanos ante algunos abusos del poder, incluso de jerarcas. Pero más allá de ello, ha habido en los últimos días mucho ruido en este tema, por parte de los legisladores. Por favor, pongámonos a resolver un poco lo que más le preocupa al costarricense. Parece que algunos no se han dado cuenta de que tenemos medio millón de desempleados, que la economía no avanza, que estamos en déficit fiscal elevado y que no pareciera haber una luz.

Por favor, prioricemos, no más debates sin sentido ni ahora ni en el futuro que se avecina en las próximas elecciones, centrémonos en lo que realmente está urgiendo al país y pongámonos a construir, no a desunir para jalar votos. Prioricemos: empleo, economía, salud, y educación.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

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