Apertura protegida de datos públicos

» Por Javier Vega Garrido - Abogado

Sobre este tema hay una constante tensión global de la que no escapa Costa Rica, por su dilema entre apertura de datos públicos (divulgación-accesibilidad) y tutela de los principios de intimidad y autodeterminación informativa, establecidos en ese orden en los artículos constitucionales 30 y 24.

Ambas dimensiones deben ser atendidas y satisfechas por la Ley subsidiada desde lo tecnológico, para conciliar esa cuestión poco pacífica de la transparencia/privacidad. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha recomendado reservas selectivas de lo que es sensible para las personas, sin truncar la publicidad registral como derecho básico.

Ha de preferirse una apertura “blindada” por límites legítimos, como sucedió con el caso Reyes vs Chile (2006), en el que la Corte IDH reconoció el derecho de acceso a información pública conforme al art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y propuso tres (3) condiciones esenciales para cualquier reserva:

  • Legalidad: en Costa Rica la norma habilitante sería la Ley No. 8968 que creó la PRODHAB.
  • Finalidad legítima: como la protección de derechos de terceros o de la intimidad del artículo 24 constitucional.
  • Necesidad y proporcionalidad: el Estado solo administra los datos y debe valorar si su apertura total -por ser muy transparente– acabaría lesionando otros derechos.

Como una señal de balance, la Sala Cuarta en el voto 2018-012345, dispuso restringir la publicidad de las sentencias, al ordenar que se tacharan las direcciones, cédulas y números de teléfono de las partes y juzgadores, sin que por ello resultara afectada la publicidad y contenido del acto jurisdiccional.

Ese Tribunal constitucional ha insistido en que el tratamiento de los datos no puede ser indiscriminado, porque violaría el artículo 24 de la Constitución y la Ley de la PRODHAB. Igualmente, en el voto No. 2016-6484 la Sala Cuarta indicó que la Administración solo debe suministrar información de interés público resguardando la personal-sensible, que requiere consentimiento libre, previo, expreso e informado.

Resulta así porque su divulgación pondría en riesgo la identidad y seguridad de las personas, así como la propia integridad de los registros públicos. A nadie le gusta ver como algunos de sus datos siguen alimentando “actividades ilícitas”.

Es consustancial a la democracia un “gobierno abierto” que aliente la rendición de cuentas, confianza ciudadana en las instituciones y su control sobre ellas, pero el imperio estatal no debería exponer la autodeterminación informativa de las personas y alterar de paso todo su entorno.

Ese debate jurídico (¿ideológico?) se torna estéril e incompleto sin el componente técnico. Ciertamente, la apertura es la regla aunque su límite razonable en nuestro medio es el referido artículo 24 constitucional y la Ley No. 8968 de la PRODHAB. En esta lógica todos los registros y portales públicos habrían de asegurar a la vez filtros automáticos de datos sensibles.

La transparencia sin adecuada protección resultaría una gran imprudencia, de ahí que la publicidad registral no pueda ser total. Como se ha dicho, la mejor democracia no es la que abre más datos a favor del control popular, sino la que los protege mejor al divulgar y entregar solo los necesarios.

Esta opinión no abarca la hipótesis de transferencia ilegal de información y registros incluidos los sensibles (¿biométricos?), ni los estupendos beneficios que eso reporta a algunos en perjuicio de muchos. El objetivo es evidenciar que en el debate local se echan de menos políticas públicas claras y robustas prácticas auspiciadas por tecnología de punta.

A modo de referencia válida, la UE adoptó en 2018 el Reglamento General de Protección de Datos, que consagra la triada transparencia-confidencialidad-integridad, y es aplicable para cualquier registro que sirva para identificar a alguien, obligando a las entidades públicas y privadas a pedir y obtener permiso de las personas, bajo pena de millonarias multas.

Según IA esa normativa habría inspirado regulaciones similares en Brasil, Chile, México, y en Costa Rica guiaría las iniciativas de reforma a la Ley 8968 PRODHAB, que se tramitan en los “olvidados” y acumulables expedientes legislativos 22.388 y 23.667, bajo la premisa de fortalecer esa Agencia.

Téngase en cuenta que la ruptura de la privacidad lo es de la libertad, y en un Estado democrático la intimidad está llamada a contener el “exceso” de transparencia, máxime si en su nombre se encubren intereses espurios.

Esa materia bien vale un oportuno y serio debate legislativo que luego produzca una actualizada regulación, protectora de los datos sensibles y censuradora por su uso indiscriminado bajo severas penalidades.

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