Alcalde que llegue a servirse debe ser destituido

» Por Mag. Carlos Hidalgo Flores - Periodista/Abogado/Administrador

Es curioso ver como algunos alcaldes o alcaldesas llegan a servirse y nunca a servir al pueblo que los eligió. El principal perjudicado: los habitantes de cada cantón.

La normativa vigente es clara al señalar que cada alcalde debe, entre otras cosas, ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general. Por ello, ay de aquel que invisibilice a su pueblo y que llegue a servirse y no a servir, ese debe ser destituido de su cargo y para ello, el mismo pueblo que le eligió tiene tal potestad.

La revocación (cancelación) del mandato de alcalde es un instituto de la democracia participativa, mediante el cual, el electorado, nosotros el pueblo, podemos decidir, en las urnas, sobre la remoción de dichos funcionarios antes de que concluya el período para el que fueron elegidos. Si el pueblo se enorgullece eligiendo a una persona y esta una vez electa carece de liderazgo, llevando a su pueblo al retroceso e incumpliendo con sus tareas por una falta incluso de preparación, debe ser destituida del cargo. Ocupar un puesto de elección popular merece probidad, preparación, experiencia, compromiso, entrega y carácter para tomar las decisiones que favorezcan al común, el interés público. Debemos tomarnos con seriedad dichos cargos.

¿Cuál sería el procedimiento para ello? El mismo Código Municipal faculta al pueblo para la revocación del alcalde e indica que para ello debe presentarse una moción (propuesta/petición) ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada al menos por la tercera parte del total de los regidores y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes y a partir de ahí se convocará a los electores del cantón a un plebiscito (votación), donde se decidirá destituir o no al alcalde o alcaldesa municipal. Tal decisión no podrá ser vetada (rechazada).

Los votos necesarios para destituir al alcalde o alcaldesa municipal, deberán sumar al menos dos tercios de los emitidos en el plebiscito, el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del total de los electores inscritos en el cantón. El plebiscito se efectuará con el padrón electoral del respectivo cantón, con el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de los regidores para convocar a elecciones. Si el resultado de la consulta fuere la destitución del funcionario, el Tribunal Supremo de Elecciones repondrá al alcalde propietario por el resto del período. Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncian, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del Concejo asumiría, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones del alcalde.

El primer caso de revocatoria que se dio en el país fue el 18 de diciembre de 2011 en el cantón de Pérez Zeledón, donde se dio el histórico plebiscito revocatorio de mandato del Alcalde Municipal Luis Mendieta Escudero del Partido Liberación Nacional, resultando ganadora la opción del Sí con más del 80% de los votos válidos y siendo así destituido por el Tribunal Supremo de Elecciones, para ser sustituido por la vicealcaldesa. Otro caso donde ganó el Sí se dio en Paraíso, donde la mayoría de electores pidió la destitución del alcalde Marvin Solano del Partido Accesibilidad Sin Exclusión, PASE; sin embargo, se mantuvo en el cargo ya que se requerían dos terceras partes de los votos válidos en la opción del Sí, tal cual lo indiqué anteriormente, dicha cifra no se alcanzó. Posteriormente renunció al cargo.

Lo que merecemos los residentes de cada cantón es un alcalde líder y máxime quienes vivimos en Turrialba u otros lugares fuera del Área Metropolitana. En mi ejercicio profesional durante mis más de 10 años en la función pública he reafirmado esos principios: servir a quien lo necesite, con entereza, ímpetu, liderazgo, humildad y honestidad, eso debe inspirar a todo funcionario. Merecemos una persona que conozca la realidad cantonal para ejercer acciones concretas en beneficio del pueblo y que esté capacitada tanto a escala regional como nacional para liderar a una comunidad y en conjunto, con otros actores sociales, emprender acciones de cambio a favor del progreso comunal. Ser agentes de cambio. Tanto es así, que debe presentar, al concejo municipal, un Programa de Gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón, donde se exige la inclusión de una perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y el principio de no discriminación por cualquier condición.

Servir debe ser un honor. Defender y ayudar debe ser una vocación. Trabajar por los pueblos debe ser una misión diaria. El líder comunal debe actuar conforme, sin perder de vista el beneficio del pueblo, en resguardo de un interés público y el desarrollo de los poblados.

El que se comprometa a ello y ni siquiera lo intente, debe irse con serenidad; de lo contrario, el pueblo debe ejercer con autoridad. Estamos llamados a servir y no ser servidos y en estas vísperas electorales debemos ser doblemente expectantes. Quienes tengan el compromiso, debemos inspirarnos a dar los pasos a favor de quien más lo necesita.

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