Acuerdo de Escazú: Asamblea Legislativa archiva emblemático tratado regional adoptado en Costa Rica en el 2018 bajo su liderazgo

» Por Nicolas Boeglin - Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica (UCR)

El pasado 1ero de febrero la Asamblea Legislativa de Costa Rica optó por no mantener en la corriente legislativa el expediente correspondiente al trámite de aprobación del Acuerdo de Escazú, puesto a su conocimiento desde el mes de febrero del 2019 (véase entre muchos cables noticiosos, este cable de la agencia EFE replicado en Swissinfo y esta nota muy completa cuya lectura integral se recomienda publicada en el medio digital Delfino.cr).

Al vencerse el plazo cuatrenial, este expediente pasa a ser definitivamente archivado, a menos que el Poder Ejecutivo costarricense decida presentarlo de nuevo en la corriente legislativa: se estima que esta posibilidad no ocurrirá con las actuales autoridades que tomaron posesión en mayo del 2022.

Como se recordará, el Acuerdo de Escazú es un tratado internacional adoptado bajo los auspicios de la Comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL) en marzo del 2018 en Costa Rica por 33 delegaciones de América Latina y del Caribe. El largo proceso de negociación inicado en el 2013 fue coliderado por Chile y Costa Rica. El texto finalmente adoptado en Costa Rica  el 4 de marzo del 2018 consta de 26 artículos (el texto se encuentra disponible en este enlace): su objetivo es traducir en términos legales el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992 sobre participación pública informada en materia ambiental.

En marzo del 2022, una importante cita en la capital costarricense auspiciada por la CEPAL con los principales bancos internacionales de cooperación al desarrollo  (Banco Mundial, BCIE, BID, BEI) y con representantes de la Organización par la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)  reafirmó que el Acuerdo de Escazu se enmarca perfectamente con los lineamientos generales sobre transparencia y rendición de cuentas que promueven estas entidades internacionales en materia de inversión (véase comunicado oficial de prensa). Al respecto, Escazú ha sido descrito por numerosos especialistas como un instrumento moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental, y ello desde diversas perspectivas y disciplinas (Nota 1).

En el mes de abril del 2022, la CEPAL difundió una guía de implementación (de casi 200 páginas) del Acuerdo de Escazú: se trata de un texto muy valioso, y de lectura muy recomendada para organizaciones sociales, así como para decisores y entidades públicas, y público en general interesado.

En el mes de noviembre del 2022, el primer foro sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales se reunió en la capital ecuatoriana (véase programa y videos de esta importante actividad).

Estas y otras actividades denotan el fuerte impulso que la CEPAL y los Estados Partes le imprimieron en este 2022 al Acuerdo de Escazú, en aras de lograr su pronta  implementación y correcta aplicación.

Un hecho insólito

Cabe precisar que fue sin Costa Rica que el Acuerdo de Escazú entró oficialmente en vigor el 22 de abril del 2021, con 12 Estados Parte, siendo Argentina y México los Estados que permitieron alcanzar la cifra necesaria para su entrada en vigor:  el estado actual de firmas y ratificaciones está disponible en este enlace oficial de Naciones Unidas, con, a los 12 precitados Estados, un instrumento de ratificación adicional (Chile) depositado en junio del 2022, y otro aún pendiente (Colombia) luego de aprobarse por parte de ambas cámaras de su Poder Legislativo  y de ser sancionado por el Presidente colombiano en el mes de noviembre del 2022 (véase nota nuestra al respecto).

En el caso de Costa Rica, es la primera vez que se observa semejante ausencia por parte de un Estado que colidera una negociación de un instrumento internacional y que le da el nombre de uno de sus cantones al acuerdo aprobado: Costa Rica es doblemente ausente, al no haber estado entre los primeros Estados en ratificarlo y al no figurar tampoco en el grupo de Estados que le otorgan vida juridica al alcanzar el mínimo de ratificaciones requeridas para su entrada en vigor (11 Estados requeridos, en el caso del Acuerdo de Escazú).

Se trata de una situación totalmente anómala e insólita, y sobre todo desconocida hasta la fecha en la práctica diplomática internacional.  Tanto dentro como fuera de Costa Rica, la inconsistencia con la imagen internacional proyectada es absoluta.

En el ámbito interno, la incongruencia de varios partidos políticos es más que evidente al recordarse que en febrero del 2020, este mismo instrumento internacional fue aprobado en primer debate con 44 votos a favor y 0 en contra (véase tablero con detalle de los votantes del 13 de febrero del 2020): raramente se ha observado en Costa Rica tan súbito cambio de parecer de diversas agrupaciones políticas, cuyos integrantes se retiraron en mayo del 2022 de aquella legislatura (2018-2022) sin brindar ninguna explicación al respecto.

Las lagunas persistentes del ordenamiento juridico en materia ambiental

Resulta bastante erróneo sostener que el Acuerdo de Escazú no aporta nada nuevo al marco legal existente costarricense, tal y como escuchado por parte de las actuales autoridades costarricenses para justificar su no aprobación.

Entre muchos ejemplos de omisiones legales en Costa Rica que busca precisamente solucionar este tratado regional de vanguardia, la indefensión de las personas que defienden el ambiente constituye una persistente realidad. Una valiosa publicación titulada “Una memoria que se transforma en lucha: 30 años de criminalización del movimiento ecologista en Costa Rica” documenta una realidad muy alejada de la imagen de democracia verde y pacífica promovida internacionalmente por el Estado costarricense en los últimos 30 años. Incluso, un informe presentado por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en septiembre del 2022 recomendaba expresamente a Costa Rica ratificar sin mas preludios el Acuerdo de Escazú, ante la situación de total vulnerabilidad que sufren líderes de varias comunidades indígenas costarricenses, dos de ellos habiendo sido asesinados en menos de un año entre marzo del 2019 y febrero del 2020 (véase nota  nuestra al respecto).

Otro aspecto que busca regular este tratado internacional, como el acceso a la información en materia ambiental, es objeto de lagunas persistentes que precisamente, obligan a ciudadanos y a organizaciones costarricenses a recurrir sistematicamente a los tribunales de justicia para obtener información que entidades estatales les niegan o les entregan de manera parcial. El mismo recurso a la justicia nacional se puede observar en materia de participación de comunidades potencialmente afectadas por un proyecto de cierta envergadura: sobre este preciso punto, Chile recientemente estableció un mecanismo siguiendo precisamente los lineamientos del Acuerdo de Escazú (véase enlace oficial  del SEA – Servicio de Evaluación Ambiental – al respecto).

La conflictividad socioambiental en aumento registrada en Costa Rica en los últimos tiempos, en gran parte causada por el mismo Estado costarricense, evidencia las diversas carencias del actual marco normativo en materia ambiental (y los reiterados informes del Estado de la Nacion así lo documentan ampliamente). Por otro lado, mediciones internacionales como el indicador EPI elaborado desde dos prestigiosas universidades en Estados Unidos, confirman el accelerado descenso de Costa Rica en sus posiciones de otrora en materia de desempeño ambiental (véase por ejemplo nota de la Republica de junio del 2022 sobre vertiginoso descenso entre el 2012 y el 2022, que no pareciera interesar mayormente a decisores políticos en Costa Rica).

En junio del 2012 el vehículo de José Menéndez y de Sonia Bermúdez fue incinerado. Esta pareja había denunciado el madereo así como la extracción de piedras del río Banano en Limón. Foto extraída de este artículo del Semanario Universidad del 6 de abril del 2021 sobre el Acuerdo de Escazú. Como suele ocurrir en Costa Rica, 10 años después, la impunidad campea en este caso, como en muchos otros en los que ecologistas son objeto de acciones de esta naturaleza.

Con relación a otros “argumentos” circulados a partir del mes de abril del 2021, por parte de una influyente cámara empresarial costarricense (UCCAEP), un primer intento para debatirlos públicamente con especialistas no logró su cometido (véase la emisión Café para Tres del medio Delfino.cr del 22 de abril del 2021 al que no quisieron concurrir representantes de UCCAEP). Dos intentos posteriores en aras de realizar debates públicos con representantes de la UCCAEP  tampoco fructificaron (Nota 2).

A modo de conclusión

Más allá del desconocimiento que parecieran tener algunos jerarcas sobre el carácter incompleto del marco legal en materia ambiental en Costa Rica y  de las razones esgrimidas por las actuales autoridades ambientales costarricenses para justificar su posición, el liderazgo internacional de Costa Rica en América Latina en materia ambiental queda ahora en entredicho y es muy poco lo que puedan hacer las autoridades al respecto.

El hecho de archivar el Acuerdo de Escazú desde ya daña sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: son varios los recientes titulares en la prensa internacional que hacen ver la total incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo esta nota de France24 titulada “Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir” o bien esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada “Le Costa Rica fait passer a la trappe un traité de défense de l environnement“).

Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú, “Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente“.

No está de más indicar que este archivo por parte de la Asamblea Legislativa  de Costa Rica producirá a su vez efectos más allá de Costa Rica, a ofrecer ahora un inesperado argumento a los detractores al Acuerdo de Escazú en Guatemala, El Salvador y Honduras: se trata de Estados que ya sea persisten en no ratificarlo como Guatemala, que recientemente notificó  una peculiar solicitud al Secretario General de Naciones Unidas (Nota 3); o bien que tan siquiera lo han firmado (El Salvador y Honduras). Al tiempo que, en el Sur del continente latinoamericano y en el Caribe, este archivo resultará de igual forma de gran utilidad para sectores políticos y económicos opuestos a reconocerle derechos a los defensores del ambiente en los Estados que aún no lo han tan siquiera firmado (Cuba y Venezuela); o bien que han firmado pero aún no han ratificado el Acuerdo de Escazú (a saber, conjuntamente con Costa Rica, Brasil, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana).

— Notas —

Nota 1: Véase por ejemplo PEÑA CHACÓN M., “Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental“, Delfino.cr, edición del 17 de abil del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a tres valiosas (y voluminosas) publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y de su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: ATILIO FRANZA J. & PRIEUR M. (dir.), Acuerdo de Escazú: enfoque internacional, regional y nacional, Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2022, 670 pgs. Obra disponible de manera integral en este enlace;  así como BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL / Universidad del Rosario (Colombia), 298 páginas, disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI, 330 páginas, 2020, Universidad del Litoral (Argentina), disponible en este enlace. El hecho que se trata de un instrumento de vanguardia se puede confirmar aún más al revisar los desarrollos para garantizar una correcta aplicación del Artículo 7 y del Artículo 9, elaborados por la misma CEPAL en la guía de implementación del Acuerdo de Escazú, presentada formalmente en abril del 2022 (disponible aquí, particularmente en pp.108-126).

Nota 2: Diversos intentos en aras de debatir públicamente estos supuestos “argumentos” con académicos y especialistas en materia ambiental fracasaron: primero en el mes de abril del 2021 con un espacio auspiciado por el medio digital costarricense Delfino.cr, luego en mayo del 2021 con un debate organizado desde la UCR (véase también comunicado oficial de la UCR), así como en junio del 2021 desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica. Al tratarse de foros virtuales en los que se solicitaba a la UCCAEP conectar a sus representantes a una hora determinada en una fecha fijada con antelación, las razones esgrimidas para no asistir plantean interrogantes muy válidas. Al parecer, enviar comunicados a los congresistas contra el Acuerdo de Escazú y rehuir constantemente el debate público sobre sus supuestos “argumentos” fue la tónica de algunos en Costa Rica.

Nota 3: En una carta bastante singular, raramente observada en Naciones Unidas, se lee textualmente que Guatemala el 20 de diciembre del 2022 envió la siguiente notificación a Naciones Unidas en la que anuncia que no tiene intención alguna de ser en el futuro Estado Parte (véase parte baja de este enlace):

In a communication received on 20 December 2022, the Government of Guatemala informed the Secretary-General of the following: “I have the honour to write to you in reference to the Regional Agreement on Access to Information, Public Participation and Justice in Environmental Matters in Latin America and the Caribbean, also known as the Escazú Agreement, adopted in Escazú on 4 March 2018 and signed by the Republic of Guatemala on 27 September 2018.The Republic of Guatemala officially informs you, as depositary of the Escazú Agreement, that it does not intend to become a party to the Agreement. Its signing of the Agreement shall not, therefore, give rise to any legal obligations for the Republic of Guatemala, in accordance with international law“.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

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