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¿29 o 38 votos para aprobar “combo fiscal”?

» Por Carlos Hidalgo - Periodista/Abogado Candidato a Defensor de los Habitantes

El proyecto de LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, expediente N. 20.580, llamado “Combo Fiscal”, necesitaría 38 votos para ser aprobado apartándose incluso del criterio de la Corte Suprema de Justicia. Hemos de entender, ante todo, que la aprobación de los impuestos y contribuciones nacionales es una potestad legislativa según el artículo 121 numeral 13 de la Constitución Política.

Costa Rica vive en la actualidad una discusión esencial que se ha mantenido por años y que ahora se encuentra en el Plenario para ser votada por los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa. En un ambiente que lamentablemente ha dividido aún más a nuestro país y que llegó el momento de la discusión parlamentaria. Sin embargo, es clave conocer el porqué de 29 votos o de los 38, o sea, mayoría simple versus mayoría calificada respectivamente.

Para determinarlo, es fundamental conocer que dicha iniciativa de Ley pretende reestructurar, entre otras cosas, parte de la organización interna del Poder Judicial en materia presupuestaria. Cuando ese sea el panorama, nuestra máxima norma la Constitución Política de Costa Rica en su artículo 167 establece que, para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, deberá la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia y eso implica que al afectar la organización y funcionamiento de dicha Corte Suprema se requerirá de 38 votos para convertirse en Ley de la República; de lo contrario, podría ser declarada inconstitucional (atenta contra la Ley Fundamental del Estado) por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, los diputados podrían aprobarlo con 29 votos, mayoría simple, pero tal cual lo indica el artículo 167 de la Constitución Política, deben enviarlo a la Corte Suprema de Justicia y si ahí se determina, como ya lo anticipó la Corte, que afecta la organización del Poder Judicial, se requerirá de los 38 votos para que pueda convertirse en Ley apartándose así del criterio de la Corte, tal cual lo dice el artículo supra citado.

Debo reiterar que la Corte ha dicho que la iniciativa incide sobre la organización y el funcionamiento del Poder Judicial en materia presupuestaria pues tendría que reestructurar parte de su organización interna con el objeto de destinar el recurso humano necesario para diseñar y aplicar, por ejemplo, los instrumentos de evaluación, en la forma que indica el plan fiscal; esto apunta la necesidad de los 38 votos para que llegue a ser Ley tal cual está estructurado el proyecto actual.

Recordemos por ejemplo el voto 5738 del 12 de abril del 2018 en el que la Sala Constitucional avaló la reforma a las pensiones del Poder Judicial sin la necesidad de los 38 votos; pero en esa misma resolución estableció también que el artículo 167 de la Constitución se refiere también a la “autonomía presupuestaria”, lo que confirmaría la necesidad de que todo proyecto que reforme la organización o funcionamiento del Poder Judicial en ese campo necesita mayoría calificada.

Así las cosas, el desarrollo de lo que suceda en el Plenario trasladaría eventualmente su discusión al Poder Judicial y sería desde ambos poderes donde se dirima sobre la reforma tributaria, la cual, por cierto, debe discutirse de manera pública como lo ordena la Constitución Política en su artículo 117 al indicar que “las sesiones serán públicas salvo que por razones muy calificadas y de conveniencia general se acuerde que sean secretas por votación no menor de las dos terceras partes de los diputados presentes”, situación que se mantiene.

La discusión está, las autoridades políticas y jurisdiccionales tomarán la decisión mientras que el pueblo valientemente, a favor o en contra, emite sus criterios. Confío y espero como ciudadano periodista y abogado, que la decisión sea ajustada a Derecho y en beneficio de Costa Rica, de los habitantes de nuestro país.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr.

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