En año 2019 resultó ser el año del control de armas en Costa Rica. Luego de muchos años de esfuerzo se pudo concretar una serie de reformas a la Ley N° 7530, que regula el tema de las armas y explosivos en el país.
Esta historia cuenta además con una característica: Existe abundante evidencia en el país del efecto que tiene la proliferación de armas sobre las condiciones de seguridad ciudadana, y sobre la necesidad de avanzar hacia una legislación que mejore el control y la regulación de estos instrumentos. Mucha de esta evidencia está debidamente documentada y publicada en documentos como: “El Arsenal Invisible” (Fundación Arias 2001), el “Informe de Desarrollo Humano Venciendo el Temor” (PNUD, 2006), “Armas de Fuego y Violencia en Costa Rica” (Vice-Ministerio de Paz, 2011), “Violencia Armada e Inseguridad en Costa Rica” (FUNPADEM, 2012), “Violencia Armada y Seguridad Ciudadana en Costa Rica” (Fundación Friedrich Ebert, 2014), y finalmente el “Estado de la Violencia Armada en Costa Rica” (Ministerio de Seguridad Pública , 2018). Bien puede afirmarse que las políticas de control de armas están basadas en abundante evidencia científica.
Varios Gobiernos promovieron reformas a la legislación en ese sentido. En el 2006 se impulsó el expediente legislativo 16.429. En el 2010 el expediente 18.050 y en el 2015 el expediente 19.716, todos ellos eran reformas integrales a la Ley de Armas. En el 2018 se logró avanzar con los expedientes 20.508 y 20.509, que son reformas parciales y muy puntuales, y que se convirtieron en Leyes de la República en el año 2019.
La Ley N° 9686 reforma varios artículos de la Ley N° 7530. Esta Ley se caracteriza por: establecer con claridad el tipo de armas que se consideran prohibidas en el país, definir la obligación de comunicar al Estado cuando se gestiona el traspaso de un arma, permitir la compra de municiones únicamente para las armas que se tienen inscritas, establecer la obligación de denunciar en caso de sustracción o pérdida de un arma, sancionar a las casas de empeño que reciban armas en garantía de préstamos prendarios y elevar las penas a quiénes tengan o porten un arma legal sin el permiso correspondiente o a quién tenga un arma prohibida.
La Ley N° 9731 reforma también varios artículos de la Ley N° 7530. Estas reformas se caracterizan por: Ampliar el tipo de personas inhibidas para portar o tener armas, obligar a las instituciones públicas que tengan armas a informar al Ministerio de Seguridad sobre sus condiciones y a llevar un inventario de las mistas, definir con más precisión las armas que se consideran permitidas y el uso de las armas largas solo para la práctica de actividades deportivas, disminuir hasta a dos la cantidad de armas que pueden inscribir las personas físicas para su defensa y ampliar la lista de aquellos lugares a donde no se puede portar armas aunque se tenga el respectivo permiso.
Además, la Ley N° 9692 específicamente está creada para proteger a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar con armas de fuego. Esta Ley modifica la Ley contra la Violencia Doméstica y permite a la policía decomisar las armas que se encuentran en posesión del agresor y cancelar los permisos de portación cuando corresponda. Incluso se faculta a la policía a revisar el inmueble donde se está dando la agresión, para ubicar armas a las que el agresor pueda tener acceso, aun cuando no esté en dicho lugar.
La legislación tiene todavía espacios de mejora en favor de las políticas de control de armas. Pero sin duda este 2019 pasa a la historia como el año de la reforma legislativa en la materia.
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