TSE señala una serie de irregularidades en las asambleas de Aquí Costa Rica Manda

San José, 29 nov (elmundo.cr) – La Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), mediante la resolución PIC-4263-M-2023, deja claro que el Partido Aquí Costa Rica Manda cometió una serie de irregularidades durante la celebración de sus asambleas partidarias.

En la resolución el TSE indica que el estatuto de Aquí Costa Rica Manda en su artículo 27 señala:

“Artículo 27.- De la Asamblea Cantonal y sus funciones: (…) La Asamblea Cantonal es la máxima autoridad política del Partido en el respectivo cantón y tiene las siguientes funciones: (…) d) Elegir los candidatos para concejalías e intendencias de distrito, síndico o síndica, a regidor o regidora y a alcalde o alcaldesa municipal tanto como propietarios como suplentes (…)”.

Por lo que recalca que con base a esa normativa Aquí Costa Rica Manda debería iniciar la dinámica con la postulación de los candidatos a escala cantonal, es decir en sus asambleas cantonales y no en la asamblea nacional. Uno de los casos señalados es el cantón de Santo Domingo donde “el partido político procedió sin justificación alguna a designar directamente los candidatos de esa circunscripción”.

El TSE indica que, en el caso de San José, Montes de Oca, Alajuela, San Ramón, Río Cuarto, Alvarado y Carrillo todas las asambleas cantonales fueron canceladas por el mismo partido político de previo a su celebración, lo que no habilitaba a la asamblea nacional para designar los candidatos.

En el caso de las asambleas cantonales de Acosta y Guatuso no se celebraron por causas atinentes única y exclusivamente al partido político, por otro lado, los funcionarios del TSE no tuvieron el apoyo de la agrupación para poder verificar el sitio donde se iban a realizar dichas asambleas por lo que tuvieron que retirarse, a pesar de eso y contrario a derecho el partido designó a los candidatos en la asamblea nacional.

En el caso de las asambleas infructuosas el transitorio II del estatuto de Aquí Costa Rica Manda indica que para designar candidatos en la asamblea superior de manera directa tuvieron que realizarse por lo menos dos intentos de convocar la asamblea cantonal.

“(…) Que, en cada asamblea cantonal electiva, para elegir todos y cada uno de los puestos a candidatos municipales -tanto para los puestos uninominales como en los puestos plurinominales- que representarán al partido en los próximos comicios (elecciones municipales febrero 2024) se efectúe por medio de papeletas. (…) Si no se logra en cada asamblea el requisito expuesto se convoca (previa autorización de Asamblea por el Departamento de Registro de Partidos Políticos), de nuevo a los militantes asambleístas de cada asamblea cantonal electiva el día siguiente a la hora y dirección donde se llevó a cabo la primera convocatoria de asamblea. Si habiéndose llevado a cabo la segunda asamblea cantonal electiva señalada, NO se diera el quórum o por alguna razón imputable a los militantes asambleístas participantes del cantón, NO hubiese ganador de acuerdo con la norma de obtener los dos tercios de los votos a favor de una papeleta (…) dicha designación se “eleve” automáticamente a la decisión definitiva por parte de la Asamblea Superior (…)”

De igual forma no fueron capaces de probar que en el formulario de solicitud de Talamanca hayan respetado el sexo de encabezamiento definido previamente, ya que el sexo definido era hombre y en el formulario n.° 17849-2023 se presentó la candidatura de una mujer.

Por otro lado, el TSE les recalca que las publicaciones en redes sociales no se constituyen como pruebas idóneas para justificar que no se presentaron candidatos que fueran del sexo necesario para cumplir con la paridad horizontal, ya que el estatuto del partido señala en el artículo treinta y nueve del estatuto que será el secretario general el encargado de “(…) Custodiar y actualizar el registro de militantes de la agrupación política (…)”, de lo que se desprende que dichas publicaciones al menos a escala cantonal deberían ser remitidas a los afiliados inscritos como militantes, a partir de un medio formal donde se constate que la información fue recibida.

También el TSE aclara que al realizarse una asamblea cerrada donde no se permitió la entrada a personas que no fueran delegados nacionales se imposibilitó la presentación de nóminas ante la asamblea superior.

Por otro lado, no consideran de recibo la justificación dada por Aquí Costa Rica Manda de que “en la actualidad las mujeres costarricenses tienen diferentes factores que les impide su convencimiento y factibilidad para externar su deseo y empoderamiento sociales, económicos y familiar que le hace o le impide no encontrarse 100% convencidas de querer participar un puesto de elección popular”; para no cumplir con la paridad horizontal ya que los partidos son los responsables incentivar la participación de mujeres, jóvenes, trabajadores, etc.

Asimismo, aclaran que existe una diferencia entre la justificación realizada por la Unidad Social Cristiana y Aquí Costa Rica Manda por el incumplimiento de la paridad horizontal, “esta Dirección expone que la diferencia entre ambos cuadros fácticos radica únicamente en la justificación en tiempo de las circunscripciones en las que no se lograron encabezamientos por el PUSC según lo definido, lo cual se reviste de validez en tanto ese partido procedió con tal justificación de previo al conocimiento global de los formularios”.

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