
San José, 3 mar (elmundo.cr) – Las disputas entre la alcaldesa de Goicoechea, Ana Lucía Madrigal Faerron y su vicealcalde, Fernando Miguel Chavarría Quirós continúan.
Esta vez, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) condenó a la Municipalidad de Goicoechea luego de que se constatara que Madrigal se fue de vacaciones sin anunciarle a Chavarría, evitando así que este pudiera desempeñarse como la cabeza del Gobierno Local en su ausencia.
Así consta en la resolución 1539-E1-2017 mediante la cual, los Magistrados electorales declararon con lugar un recurso de amparo interpuesto por Fernando Chavarría contra la alcaldesa.
Según su denuncia, el 30 de diciembre de 2016, la alcaldesa Madrigal gozó de vacaciones sin notificarle a él ni al Concejo Municipal, por lo que no pudo desempeñarse como Alcalde interino.
“Al no informar de su ausencia al señor Chavarría Quirós, provocó, en la práctica, que este no asumiera -de pleno derecho- la Alcaldía; sea, se obstaculizó el desempeño efectivo de una de las principales funciones del recurrente: suplir al Alcalde titular en sus ausencias temporales”, dice el fallo, haciendo alusión al artículo 14 del Código Municipal.
Asimismo, los Magistrados dijeron que el alegato de la alcaldesa de que Chavarría debía estar de vacaciones también durante esas fechas no era válido, pues es responsabilidad del Alcalde titular el velar porque la corporación municipal no se encuentre acéfala en ningún momento.
“La citada funcionaria debió tomar las medidas necesarias para que el señor Chavarría Quirós no se ausentara el mismo día en el que ella gozaría de vacaciones o, si tal situación era inevitable, notificar a la Vicealcaldesa segunda para que, durante las referidas ausencias, asumiera la Alcaldía”, dijeron los Magistrados electorales.
Ante el Tribunal, la alcaldesa dijo que ella se apersonó a la Municipalidad el 30 de diciembre (dentro de sus días de vacaciones) para “determinar si se presentó alguna situación imprevista”, sin embargo, el TSE le recordó que quien se halle en un período de vacaciones debe abstenerse de asistir al lugar de trabajo y, consecuentemente, no puede ejecutar sus labores.
Los Magistrados condenaron a la Municipalidad de Goicoechea al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los cuales se liquidarán en la vía contencioso-administrativa.
Esta sentencia es la segunda que el TSE falla a favor del vicealcalde de Goicoechea, en contra de la alcaldesa.
Anteriormente, el Tribunal determinó que Madrigal violentó los derechos de Chavarría al negarle información pública, alegando que este no tenía derecho para solicitarla.