TSE abre proceso contra alcalde de Osa por presunta beligerancia política

» Documentos oficiales del órgano electoral sitúan a Mainor Anchía como organizador de la asamblea que lo nominó candidato, mientras integraba una Junta Administrativa sujeta a prohibición absoluta.

San José, 6 jul (elmundo.cr) – El alcalde de Osa, Mainor Fernando Anchía Angulo, enfrenta un proceso contencioso-electoral ordinario ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) por una presunta beligerancia política, tras ser señalado como responsable de la asamblea partidaria que definió su propia candidatura en 2024, mientras ejercía funciones en una Junta Administrativa.

La Sección Especializada del TSE ordenó la apertura del expediente n.° 054-D2-SE-2025 mediante la resolución de las 10:50 horas del 16 de junio de 2026, tras recibir el informe de investigación preliminar n.° IE-445-2026 de la Inspección Electoral.

La denuncia, interpuesta por el ciudadano Edgar Antonio Zúñiga Zúñiga, sostiene que Anchía, en su calidad de vocal de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Osa, habría incurrido en una violación al régimen de prohibición absoluta que rige para estos cargos, según lo estipulado en el artículo 146 del Código Electoral.

Documentación clave

Un elemento central del expediente es la resolución n.° 1032-DRPP-2023 del Departamento de Registro de Partidos Políticos del TSE. Dicho documento, que autorizó la asamblea cantonal de Nueva República celebrada el 3 de septiembre de 2023, identifica expresamente a Mainor Anchía Angulo como uno de los responsables designados de la actividad.

En dicha asamblea se definió la nómina de candidaturas municipales, incluyendo la Alcaldía. La normativa electoral costarricense y la jurisprudencia reciente del TSE establecen que los integrantes de juntas administrativas de centros educativos públicos tienen vedada cualquier participación política partidaria, independientemente de si se realiza fuera de la jornada laboral o sin el uso de recursos públicos.

Antecedentes y posibles sanciones

El TSE ha marcado una línea jurisprudencial estricta en casos similares. En septiembre de 2025, el Tribunal dictó sentencias de inhabilitación y destitución inmediata contra funcionarios que, bajo el mismo régimen de prohibición, participaron en actividades partidarias.

Casos como el de Mauricio Antonio Gómez Valverde (resolución n.° 6037-E6-SE-2025) confirman que, de acreditarse la infracción, la sanción para un funcionario en ejercicio —como es el caso del alcalde de Osa— conlleva la destitución inmediata del cargo, además de la inhabilitación para ejercer puestos públicos.

El alcalde Anchía, quien se refirió al proceso en una entrevista reciente con el medio Osa Informativo, confirmó tener conocimiento de la denuncia y aseguró haber renunciado a la Junta Administrativa antes de asumir su candidatura. No obstante, será la Inspección Electoral la encargada de contrastar las fechas de su renuncia con los documentos oficiales que lo sitúan como organizador de la asamblea en septiembre de 2023.

El proceso se encuentra en fase de instrucción y el jerarca municipal mantiene su derecho a la defensa. La Sección Especializada del TSE deberá determinar, tras el debido proceso, si las actuaciones del alcalde constituyen una falta al deber de neutralidad política exigido por la Constitución y el Código Electoral.

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