San Ramón, 04 nov (elmundo.cr) – La Municipalidad de San Ramón quiere poner orden en su padrón de contribuyentes y cerrar los portillos que, según su criterio, han permitido que sectores económicos de gran envergadura operen bajo marcos impositivos desactualizados o imprecisos.
Para ello, la diputada Gréthel Ávila Vargas presentó el proyecto de ley expediente N.º 25.887, que reforma la Ley N.º 7951 “Tarifa de impuestos municipales del cantón de San Ramón”, vigente desde hace más de dos décadas.
La iniciativa nace por petición expresa del Concejo Municipal de San Ramón, según consta en el acuerdo N.º 13, tomado en la sesión N.º 204 extraordinaria del 21 de agosto de 2026. El texto plantea cuatro ejes: ajuste tarifario, ampliación de sujetos pasivos, nuevos plazos de fiscalización y un régimen sancionatorio más severo.
Cancelación de oficio: depurar el padrón
Uno de los cambios más relevantes es la adición del artículo 17 BIS, que faculta a la Municipalidad a cancelar de oficio la patente municipal cuando compruebe “de manera fehaciente que el patentado ha cesado en su actividad lucrativa”.
El procedimiento no será automático: el Departamento de Licencias Comerciales deberá realizar una inspección de campo, levantar el acta respectiva y emitir un acto administrativo motivado que declare el cese de la actividad. La norma aclara que esta actuación no libera al sujeto pasivo de cancelar las sumas adeudadas por impuestos, tasas y multas generadas hasta la fecha en que se certifique el cese, el cual también podrá ser certificado por un contador público autorizado.
La exposición de motivos justifica la medida señalando que el padrón comercial “se encuentra distorsionado por licencias inactivas que entorpecen la fiscalización efectiva”.
Multas más duras por omitir la declaración
El proyecto también endurece el régimen sancionatorio. Según la reforma al artículo 12, quienes no presenten la declaración jurada municipal dentro del plazo serán sancionados con una multa equivalente al 20% del impuesto de patentes correspondiente a todo el año anterior, suma que se agregará al monto total del impuesto determinado.
En caso de reincidencia o faltas sucesivas, la sanción será acumulativa, con un incremento del 5% adicional por cada nuevo periodo de omisión, sin perjuicio de las facultades de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad.
A ello se suma la reforma al artículo 7, que faculta a la Dirección Financiera Administrativa a exigir el desglose de ingresos brutos generados en otros cantones. El contribuyente tendrá 10 días hábiles para entregar la información; el incumplimiento, la presentación tardía o la entrega incompleta se castigará con una multa del 25% del impuesto de patentes determinado para el año anterior.
Los otros ejes de la reforma
El proyecto también ajusta la tarifa sobre ingresos brutos al 1,75 por mil y mantiene el 3 por mil sobre la renta líquida gravable. Para el Régimen de Tributación Simplificada fija un impuesto del 0,6% sobre compras anuales, y establece un pago mínimo anual del 15% de un salario base (Ley N.º 7337) para todas las patentes comerciales.
Asimismo, incorpora expresamente como sujetos pasivos a bancos, entidades aseguradoras, mutuales, cooperativas, empresas de telecomunicaciones, plataformas tecnológicas de intermediación y el arrendamiento de bienes inmuebles cuando los ingresos brutos anuales superen los 100 salarios base.
En materia de publicidad, el nuevo artículo 21 BIS faculta a la Municipalidad a cobrar una tasa por publicidad en propiedad privada; sin permiso, el dueño será sancionado con una multa anual del 50% de un salario base. También se autoriza el decomiso y destrucción de publicidad en propiedad pública sin permiso, sin responsabilidad civil.
El trámite pendiente
El texto mantiene el 31 de diciembre como fecha de vencimiento de la declaración jurada, pero otorga 15 días hábiles adicionales cuando la Dirección General de Tributación conceda prórrogas a nivel nacional. La ley regiría a partir de su publicación, una vez aprobada por la Asamblea Legislativa.
Recuadro: Los cambios en síntesis
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Artículo 17 BIS (nuevo): cancelación de oficio de patentes inactivas tras inspección de campo y acto administrativo motivado.
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Artículo 12: multa del 20% del impuesto anual anterior por no declarar, con 5% acumulativo por reincidencia.
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Artículo 7: obligación de desglosar ingresos de otros cantones en 10 días hábiles; multa del 25% por incumplir.
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Artículo 4: tarifa de 1,75 por mil sobre ingresos brutos; 0,6% sobre compras en régimen simplificado; pago mínimo del 15% de un salario base.
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Artículo 14: se incluyen bancos, aseguradoras, cooperativas, telecomunicaciones, plataformas tecnológicas y arrendadores con ingresos superiores a 100 salarios base.
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Artículo 21 BIS (nuevo): tasa por publicidad en propiedad privada, multa del 50% de un salario base sin permiso y decomiso de publicidad no autorizada en espacio público.