Presentan amparo electoral contra elección de Rolando Rodríguez como candidato a alcalde de Cartago

San José, 2 ago (elmundo.cr) – El ingeniero Ronald Brenes presentó ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) un recurso de amparo electoral contra el Partido Liberación Nacional y su Tribunal de Elecciones Internas por la violación al derecho de ser elegido así como de equidad e igualdad en la contienda electoral.

Esto por la elección de Rolando Rodríguez como candidato a alcalde de Cartago, ya que según Brenes se incumplió la legislación y la normativa aplicable para las elecciones municipales de 2024.

Rodríguez ejerció el cargo de alcalde del cantón central de Cartago en los periodos 2007-2012, 2012-2016 y 2016-2020. El sábado 29 de julio de 2023, se llevó a cabo la Asamblea Cantonal de Liberación Nacional en el cantón central de Cartago, donde resultó electo Rodríguez como candidato a alcalde por el PLN. En dicha elección Rodríguez obtuvo 43 votos, mientras que Brenes tuvo 41 votos.

Según el recurso de amparo, Rodríguez y el PLN realizaron una “errónea interpretación de los requisitos establecidos en el artículo 14 del Código Municipal, N° 7794, del 30 de abril, y sus reformas, para aspirar y servir al cargo de alcalde”.

Además, indican que Rodríguez “incumplió con lo dispuesto en la reforma al Código Municipal, titulada Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales, No. 10183, del 5 de abril del 2022, específicamente a lo señalado en ese artículo:

“Las alcaldesas o los alcaldes podrán ser reelegidos de manera continua por una única vez. No podrán ocupar ningún cargo de elección popular del régimen municipal, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo. Los vicealcaldes y las vicealcaldesas también podrán ser reelegidos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo ni el de regidores o síndicos, hasta tanto no hayan trascurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo”.

“Rodríguez Brenes no puede postularse a la alcaldía del Cantón Central de Cartago, por haber ejercido dicho puesto del 2007 al 2020 (en tres ocasiones consecutivas); es decir, violenta la letra de la ley y el espíritu del legislador, claramente explícito, de que un exalcalde debe esperar al menos dos periodos consecutivos para poder volver a ser candidato al mismo puesto, en este caso al de la alcaldía. El señor Rodríguez Brenes ha esperado únicamente un periodo”, agrega.

Por otro lado, Brenes en su recurso de amparo manifiesta que “permitida la participación cuando no procedía del señor Rodríguez Brenes, se violentó mi derecho de equidad e igualdad en la contienda electoral, al estar todavía muy reciente, una relación de subordinación del señor Rodríguez Brenes con muchos de los asambleístas cantonales, quienes también se desempeñaron o todavía se desempeñan como funcionarios de dicha corporación municipal, donde el ejerció como máxima autoridad desde 2007 hasta 2020, lo que sin duda pudo influenciar de forma indebida los resultados y asunto que pretendía corregirse justamente con la reforma al Código Electoral supra-citada, estableciendo un lapso de ocho años para aquellos alcaldes que pretendieran reelegirse luego de un período mayor o igual, como es este caso”.

Ante esto, Brenes solicita al TSE que “se declare la nulidad absoluta de la elección del señor Rolando Rodríguez Brenes como candidato a alcalde por el Cantón de Cartago con el Partido Liberación Nacional”.

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