Municipalidad de Turrialba y MOPT deben hacer puente a indígenas tras condena de Sala IV

Cartago, 6 may (elmundo.cr) – En la sentencia No. 2022009400 del 29 de abril del 2022 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia está obligando a la alcaldía de la Municipalidad de Turrialba y al jerarca del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a mejorar el cable y andarivel de la zona que comunica: Sinoli, Jarey, Chinakicha, Ulujeriñak, Tulesi, Jalakicha, Tolok, Kicha, Konobata y Ksarabata de Chirripó de Turrialba.

Esto, tras perder un recurso de amparo interpuesto por el líder comunal y abogado turrialbeño, Carlos Hidalgo Flores, quien representó a dichos indígenas ante la Sala Constitucional.

Dicho cable y andarivel es utilizado por los indígenas para cruzar a estudiar o a sus labores ordinarias, pese al mal estado en el que se encuentra y la peligrosidad que representa y que pese a haber sido reportado desde hace unos 3 años a las autoridades de Turrialba y nacionales, la ausencia integral de obras ha sido evidente y quedó demostrado en la sentencia de la Sala IV.

Por ello, tras el fallo, se le ordena a Luis Fernando León Alvarado, en su condición de alcalde Municipal de Turrialba, o a quien ocupe dicho cargo, que:

1) con el fin de garantizar la seguridad e integridad de los usuarios del cable y andarivel que existe sobre el Río Chirripó, de inmediato se establezcan las instancias de coordinación en sus respectivos ámbitos de competencia, para que: a) en el plazo máximo de quince días contados a partir de la notificación de la sentencia, se realice una inspección para verificar el estado en que se encuentra toda la estructura del andarivel que actualmente funciona sobre el río Chirripó para comunicar las comunidades aquí relacionadas, y se realicen las obras de reparación y mantenimiento que llegaren a identificarse para garantizar la plena seguridad de los usuarios; b) de manera periódica a partir de entonces, se realicen las obras de mantenimiento que garanticen la seguridad y utilidad de la estructura, mientras finaliza el proceso de contratación administrativa y se ejecuten las obras que deben culminar con la instalación de un puente Bailey peatonal sobre el río; y;

2) que en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la notificación de dicha sentencia, se presupuesten y ejecuten los arreglos necesarios para mejorar el Camino de Acceso y poder realizar el traslado de los materiales para la ejecución del proyecto. Asimismo, se le ordena a Luis Fernando León Alvarado, en su condición de Alcalde Municipal de Turrialba y a Rodolfo Méndez Mata, en su condición Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quienes ocupen dichos cargos, para que de manera conjunta y según las competencias legalmente establecidas a cada institución, que en el plazo de 12 meses contados a partir de la notificación de la sentencia se promuevan, adjudiquen y ejecuten las contrataciones necesarias para culminar con el proyecto de puente Bailey peatonal sobre el río Chirripó. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Por otro lado, la Sala Constitucional condenó al Estado y a la Municipalidad de Turrialba al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento al amparo interpuesto.

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