
San José, 27 abr (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo contra la Municipalidad de San Pablo, presentado por una persona a la que le negaron el detalle del pago de impuestos y servicios municipales realizado por la alcaldesa, Aracelly Salas Eduarte
La Municipalidad arguyó que se trataba de información confidencial, aunque la Sala Constitucional en reiteradas ocasiones ha reiterado en la definición de la naturaleza, alcance, contenido, sujetos y límites del derecho y el acceso a la información de las dependencias públicas.
El caso se remonta al 14 de setiembre de 2015, cuando la alcaldesa de San Pablo giró una directriz para que toda la información que el recurrente llegare a solicitar ante las instancias municipales, fuera canalizada directamente a través de ella. Dicha directriz fue anulada por la Sala IV en una sentencia por entorpecer y violentar el derecho a la información.
Sin embargo, Aracelly Salas Eduarte continuó aplicando la directriz de forma ilegal.
“La información solicitada por el recurrente dista de ser información confidencial, pues, por el contrario, tiene un importante carácter público”, explicaron los magistrados.
La Sala consideró que la información solicitada no era la declaración de impuestos o información suministrada la alcaldesa, que bajo los parámetros jurisprudenciales o del Código de Normas y Procedimientos Tributarios deba quedar fuera del escrutinio público, sino que se trata de información que debe constar en los acervos municipales sobre los rubros, conceptos y montos pagados por un contribuyente a la hacienda municipal en un momento determinado.
“Sí resulta información pública, más aún cuando el contribuyente es un jerarca institucional, obligado a respetar en todo momento el principio de transparencia y probidad en el ejercicio de la función pública, y demostrar con sus actos no solamente el pleno cumplimiento de sus deberes ciudadanos, sino de acreditar también el respeto de los derechos fundamentales de las demás personas”, dice la parte dispositiva de la sentencia.