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Juzgado levanta medidas de protección contra exregidor por críticas a alcaldesa de Desamparados

San José, 18 sep (elmundo.cr) – El Juzgado contra la Violencia Doméstica y Protección Cautelar del III Circuito Judicial de San José ordenó levantar y dejar sin efecto las medidas de protección que la alcaldesa de Desamparados, María Antonieta Naranjo Brenes, había obtenido en contra del abogado, exregidor municipal y creador de contenido Luis Carlos Núñez Herrera.

La decisión consta en la sentencia de primera instancia N.° 2026001089, dictada a las 14:12 horas del 16 de setiembre de 2026 dentro del expediente 26-001607-0723-VD, por la jueza Krista Isabel León Cascante.

Cómo llegó el caso a esa vía

La solicitud fue presentada el 19 de agosto de 2026. Ese mismo día, a las 14:05 horas, el despacho otorgó de manera provisional las medidas de los incisos j), k) y q) del artículo 3 de la Ley contra la Violencia Doméstica, y delimitó el proceso a tres hechos de la solicitud: el SEXTO, el SÉTIMO y el UNDÉCIMO.

Un dato jurídicamente central: entre las partes no existe ninguno de los vínculos familiares, de pareja o de convivencia que exige el artículo 2 inciso a) de la Ley contra la Violencia Doméstica. La vía se habilitó por la condición de persona adulta mayor de la solicitante, con fundamento en el artículo 57 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley N.° 7935).

Cinco días después, el 24 de agosto, el propio juzgado tuvo que corregir el alcance de lo dictado: dejó sin efecto la prohibición de acceso al lugar de trabajo y aclaró expresamente que la medida del inciso j) no implica censura ni limita la libertad del obligado para expresar opiniones o críticas sobre la gestión de la Municipalidad de Desamparados.

Es decir, una restricción dictada sin audiencia previa pesó sobre un crítico de la administración municipal durante casi un mes —del 19 de agosto al 16 de setiembre—, en plena discusión de asuntos de interés público.

Qué probó y qué no probó la prueba

Tras la audiencia oral del 11 de setiembre, en la que declararon las partes y los testigos Eugenia Mora Segura, Giovanni Madrigal Ramírez, Ricardo Arce Díaz y Jonathan Chavarría Sibaja, la jueza tuvo por no probados los tres hechos que delimitaban el proceso:

  • Que la expresión “la Bruja del 71” se refiriera a la alcaldesa y que el número correspondiera a su edad.
  • Que el 28 de mayo de 2026 se hubiera publicado contenido con su imagen dirigido a ridiculizarla.
  • Que el 24 de agosto de 2025 se le hubiera aplicado el calificativo “inoperante”.

La razón es de método probatorio, y ahí está el valor del fallo. Ninguna de las tres publicaciones denunciadas fue incorporada al expediente. Los dos videos efectivamente admitidos corresponden al 30 de abril de 2026 y al 27 de julio de 2026, fechas distintas de las denunciadas (27 de abril de 2026, 28 de mayo de 2026 y 24 de agosto de 2025).

Sobre el primero, la sentencia acredita que Núñez Herrera sí utilizó la frase dentro de un cuestionamiento a la inversión de ¢500 millones en un proyecto del Parque de Desamparados Centro, contrastada con el estado de calles y aceras de otros distritos. Pero el juzgado subraya que la grabación no menciona a la alcaldesa por su nombre, no muestra su imagen, no explica a quién se atribuye la denominación ni el significado del número.

Sobre el segundo video, la jueza va más lejos: allí sí se identifica a la alcaldesa, y precisamente por eso se comprueba que el cuestionamiento estaba objetivamente vinculado a una actuación suya en el ejercicio del cargo —su decisión de no responder verbalmente ante el Concejo Municipal—, sin referencias a su edad ni a su condición de adulta mayor.

Los criterios que trascienden este caso

La resolución fija tres líneas que la vuelven relevante para cualquier conflicto entre fiscalización política y medidas cautelares:

  1. La protección reforzada no es una llave maestra. La sentencia advierte que la aplicación del artículo 57 de la Ley 7935 “no significa que cualquier controversia en la que intervenga una persona adulta mayor deba ser conocida mediante esta vía”.
  2. La inferencia de un testigo no sustituye el contenido de la publicación. El testigo que asoció la frase con la alcaldesa explicó que lo hacía porque el denunciado “acostumbraba” referirse a ella; la jueza lo valoró, pero concluyó que no aporta un dato objetivo corroborante. Dos de los cuatro testigos son funcionarios municipales, uno de ellos con jefatura directa de la solicitante.
  3. El artículo 13 no es un comodín. La regla de la duda favorable a la presunta persona agredida —dice el fallo— “no autoriza a incorporar hechos que no fueron demostrados, completar el contenido de una publicación que no fue aportada, atribuir una expresión a una persona determinada cuando los medios incorporados no permiten identificarla”.

Lo que la sentencia no dice

Por honestidad con el texto: la jueza aclara que no emite criterio sobre si las expresiones utilizadas son apropiadas o deseables en el debate político, y que la condición de funcionaria pública no priva a nadie de protección frente a actos reales de violencia. Tampoco condena en costas, por el principio de gratuidad de la materia, y deja a salvo la posibilidad de acudir de nuevo ante hechos nuevos.

El fallo admite apelación dentro de los tres días hábiles siguientes ante el superior en grado.

El fondo del asunto

Queda una pregunta que el expediente deja planteada y que excede a las partes: qué ocurre cuando un procedimiento diseñado para proteger a víctimas reales de violencia se convierte en la vía rápida para administrar una diferencia política.

El costo no lo paga solo el denunciado, que soportó restricciones durante un mes antes de ser oído. Lo paga también quien de verdad necesita esa tutela urgente y ve cómo la vía se congestiona y se banaliza.

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