Condenan a la alcaldesa de Goicoechea por decirle a su vicealcalde que no tenía derecho a pedir información

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El vicealcalde primero de Goicoechea denunció a la alcaldesa, ambos del PLN, ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Imagen: Facebook.

San José, 24 oct (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) condenó a la alcaldesa de Goicoechea, Ana Lucía Madrigal Faerron por violentar derechos fundamentales de su vicealcalde primero, Fernando Miguel Chavarría Quirós.

Así consta en la sentencia 6958-E1-2016 del TSE emitida el pasado 18 de octubre y de la cual, EL MUNDO tiene copia.

Los magistrados le dieron la razón a Chavarría, quien afirmó que la alcaldesa, junto con las funcionarias Arlene Cordero Fonseca, Jefa del Departamento de Recursos Humanos; Glenda Llanten Soto, Jefa del Departamento de Cobros y Patentes, violentaron su derecho al efectivo ejercicio del cargo popular, la libertad de petición y el acceso a la información administrativa.

Esto pues las tres personas denunciadas le denegaron información pública de esos departamentos.

Según el relato de hechos a los magistrados, Cordero Fonseca y Llanten Soto le negaron información al vicealcalde primero de la Municipalidad, pues existe una directriz de que toda solicitud de información debe ser canalizada ante la alcaldesa municipal y que solo ella podrá resolver la procedencia de esas peticiones.

“A partir de la circular emitida por la alcaldesa municipal, así como la negativa de las jefas de esos departamentos de negarle la información al recurrente, se materializó una trasgresión a su derecho constitucional de ejercicio del cargo”, dice la sentencia.

El Tribunal además censuró que la alcaldesa Madrigal hubiera llamado a su vicealcalde a una reunión en presencia de los jefes de departamento y le indicara que él no tenía derecho a pedir ningún tipo de información, por lo que ellos no debían entregarle nada.

“Tal actitud es impropia de la jerarca municipal quien está llamada a coordinar y velar por el buen desempeño de los asuntos municipales, propiciando un clima de coordinación y trabajo entre todos los funcionarios”, dice el fallo.

Los magistrados declararon con lugar el recurso de amparo electoral, condenando a la Municipalidad de Goicoechea al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los cuales se liquidarán en la vía contencioso-administrativa.

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