Alajuela, 29 ene (elmundo.cr) – Rebeca Montero Vargas, abogada de planta de la Municipalidad de Palmares señaló que el municipio no se defendió para evitar la condena por la que tuvo que pagar 20 millones de colones.
La Municipalidad de Palmares resultó condenada a realizar un pago de más de 20 millones de colones, a un abogado de apellidos Ramírez Ramírez, por una asesoría legal por el caso conocido como “El Polideportivo”, que se conoció bajo el expediente 99-000809-0163-CA-3.
La Administración a cargo del alcalde Virgilio Rodríguez, le terminó pagando al licenciado Ramírez Ramírez como si hubiese llevado todo el caso desde el comienzo y en forma completa.
Sin embargo, Montero asegura que Ramírez solo fue contratado para contestar la demanda de Ejecución de Sentencia en el año 2012.
A continuación, la entrevista de Montero para EL MUNDO.
¿Podría explicarnos por qué fue demandada la municipalidad?
La Municipalidad de Palmares fue demandada en el año 1999 por el sucesorio del señor Humberto Rojas Jiménez y Claudia Rodríguez Sancho, por considerar que una cuarta parte del terreno donde se encuentra la plaza de fútbol y la pista de atletismo era propiedad de los quien en vida fueron los padres de los actores. Para dicho proceso la Municipalidad de Palmares contrató a dos abogados externos, recayendo la dirección legal en los Licenciados Juan Luis Jiménez Succar y Luis Gerardo Villanueva Monge.
Le sentencia fue dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo mediante el voto 2287-2009 de las dieciséis del treinta de setiembre del 2009, condenando a la Municipalidad a pagar el valor actual del bien inmueble, cuyo valor debería establecerse en ejecución de sentencia, sentencia que quedó en firme mediante resolución de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia Nº 001053-F-SI-2011 de las 9 horas 15 minutos del 31 de agosto del 2011.
El 22 de marzo del 2012 los actores presentaron la formal demanda de ejecución de sentencia pretendiendo un pago total de 682.094.000.00 millones de colones. La Municipalidad a través de los abogados externos contratados en 1999 contestó la demanda oponiéndose al monto pretendido por los actores, ello en abril del año 2012.
¿Por qué se da un cambio en la representación legal de parte de la municipalidad ante este proceso?
El 18 de diciembre del 2013 los abogados externos renuncian a su laborar como abogados directores del proceso de ejecución de sentencia y se les canceló los honorarios correspondientes según el contrato firmado, en razón de lo anterior, el entonces Alcalde Municipal, Bernal Vargas Araya me nombra como abogada directora del proceso legal, asumiendo yo la representación de la Municipalidad de Palmares en todas y cada una de las audiencias señaladas por el Contencioso administrativo, hasta la sentencia Nº 48-2014, nueve horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce, sentencia en la que se logró disminuir considerablemente la pretensión de los actores y la Municipalidad fue condenada a pagar ¢274.348.250 millones de colones por el valor actual de la propiedad, y no los casi setecientos millones que la familia del actor pretendía.
En el proceso de ejecución de sentencia, el perito valuador de la Municipalidad, Alberto Bolaños en conjunto con el Geógrafo y mi persona, logramos demostrar y determinar que el terreno objeto del litigio no se encontraba dentro del bien inmueble que conforma el Polideportivo de Palmares, por el contrario, se demostró que la propiedad se encontraba dentro de las instalaciones del Colegio de Palmares, pero al haber sido dictada la sentencia por el fondo en el año 2009 no se pudo revertir los efectos de la liquidación en ejecución de sentencia, es en razón de ello, que la Municipalidad tomó la decisión de contratar a un abogado externo para que analizara el caso e interpusiera los recursos pertinentes, con la finalidad, realizando el proceso de contratación directa de menor cuantía Nº 2014CD-000063-OPMP, recayendo la adjudicación en el Bufete Legal Larami S.A, cuyo representante en ese entones era el licenciado de apellidos Ramírez Ramírez, razón por la cual el señor Bernal Vargas Araya le otorgó poder, por dicha asesoría legal, al señor Ramírez Ramírez se le canceló un total de tres millones de colones, según la orden de pago 5435 del 12 del 12 de mayo del 2014.
¿Qué ocurrió con este caso cuando asumió Hugo Virgilio Rodríguez como alcalde de Plamares?
Antes de asumir como Alcalde Municipal el señor Hugo Virgilio Rodríguez Estrada, el 26 de abril del 2016, el licenciado Ramírez Ramírez envió un correo electrónico a la dirección de la empresa propiedad del señor Rodríguez Estrada indicando la lista de los casos ad honorem que llevaba a nombre de la Municipalidad de Palmares, indicando, cito textualmente el correo: “En el caso del Polideportivo participé al final por una casación y reclamo de nulidad. Mi participación consta en el expediente mismo. Solo fui contratado en el caso de Polideportivo por haberse descubierto una anomalía por parte del Topógrafo Marco Antonio Madrigal, pero ya en casación no se logró el amparo.” Correo que formaba parte del Incidente de Cobro de Honorarios presentada por el señor Ramírez Ramírez en fecha 01 de noviembre del 2017, la cual versaba sobre seis hechos, indicando, en síntesis que él había sido contratado de forma verbal por el señor Bernal Vargas Araya para contestar la demanda de Ejecución de Sentencia en el año 2012, labor que él realizó y que fue gracias a su desempeño como abogado que se logró reducir de forma sustancial la cuantía pretendida por los actores, lo cual el señor Ramírez reitera en el video de aclaración, pero indicando como fecha de contestación de la demanda el año 2015, momento en el que ya la sentencia estaba dictada.
De los seis hechos del Incidente de Cobro de Honorarios, declara como ciertos cuatro hechos, indicando al juez que si era cierto que el señor Ramírez Ramírez había sido contratado por la Municipalidad para contestar la demanda de Ejecución de sentencia y que nunca existió contrato por su contratación, lo cual no era cierto, ya que como se indicó, en el año 2012 los abogados Jiménez Succar y Villanueva Monge fueron quienes contestaron la demanda de Ejecución de Sentencia, y posteriormente, mi persona asumió la representación de la Municipalidad en las audiencias respectivas hasta el dictado de la sentencia hasta febrero del 2014, fecha hasta la cual el señor Ramírez Ramírez nunca había participado como abogado directo de la Municipalidad de Palmares.
En la contestación de la sentencia, la Municipalidad de Palmares nunca aportó como prueba para demostrar que los hechos denunciados eran falsos, la contratación administrativa que se había hecho con el licenciado Ramírez Ramírez y por la cual ya se le había pagado de honorarios tres millones de colones.
En razón de que la Municipalidad contestó como ciertos los hechos, el Juez condenó a la Municipalidad de Palmares a pagarle veinte millones de colones como pago de los honorarios al señor Ramírez Ramírez, como si éste hubiera asumido la representación desde la interposición de la demanda de Ejecución de sentencia en el año 2012.
No conforme con el monto designado como pago de honorarios, el señor Ramírez Ramírez apeló la sentencia, por lo cual el Tribunal de Apelaciones citó a audiencia el 27 de febrero del 2019, momento para el cual yo ya me he reincorporado a mis funciones como Asesora Legal de la Municipalidad, ya que para el tiempo en que la Municipalidad de Palmares contestó el Incidente de Cobro de Honorarios, mi persona me encontraba incapacitada.
¿Considera usted que la municipalidad no realizó una correcta defensa en este caso?
Cuando analizo el recurso presentado, así como todo el expediente del Incidente de Cobros, me percato que la Municipalidad no alegó que los hechos denunciados no eran ciertos, y nunca presentó como prueba la contestación de la demanda hecha por los abogados externos Jiménez Succar y Villanueva Monge, los audios de las audiencias en las cuales constaba que la abogada directora del proceso de Ejecución de Sentencia había sido mi persona como Asesora Legal, hasta el dictado de la sentencia, y copia del proceso de contratación administrativa hecha en el año 2014, con el cual se demostraba que el señor Ramírez Ramírez solo había sido contratado para interponer recurso de casación, para lo cual la Municipalidad había cancelado el monto correspondiente de sus honorarios, lo anterior lo hago sabiendo que no era el momento procesal oportuno, ya que la sentencia de fondo ya había sido dictada, ello con la finalidad de salvaguardar la responsabilidad de la suscrita, siendo que el Tribunal de Apelaciones al dictar la sentencia indicó, que si bien era cierto yo había demostrado que la Municipalidad de Palmares había sufrido un perjuicio, en la contestación de la demanda del Incidente de Cobro de Honorarios la Municipalidad de Palmares había contestado como cierto los hechos y nunca presentó como prueba el proceso de contratación administrativa el año 2014, por lo cual la sentencia quedaba en firme y se ordenaba pagar los veite millones al señor Ramírez Ramírez, lo cual se hizo mediante un cheque que se depositó a la cuenta del Tribunal Contencioso Administrativo, quien gira posteriormente el dinero al señor Ramírez Ramírez.
Quiero aclarar que mi persona nunca asumió la representación de la Municipalidad de Palmares en la contestación del Incidente de Cobro de Honorarios, ya que para ese entonces me encontraba fuera de mis labores en la Municipalidad, por lo cual la defensa la asumió un asesor de confianza del actual alcalde, el cual fue nombrado de forma interina en el puesto de la suscrita de forma temporal mientras mi persona me reintegraba a mis funciones habituales.