San José, 22 may (elmundo.cr) – La Corte Internacional de Justicia (CIJ), máximo órgano judicial de las Naciones Unidas, emitió este jueves una opinión consultiva en la que concluyó que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones está protegido por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una decisión que podría tener repercusiones significativas en las relaciones laborales a nivel mundial.
La consulta fue planteada para determinar si el Convenio 87, adoptado en 1948 y relacionado con la libertad sindical y la protección del derecho de organización, contempla de manera implícita el derecho a la huelga.
Durante la lectura de la decisión, el presidente de la CIJ, Yuji Iwasawa, indicó que el tribunal considera que el derecho de huelga sí se encuentra protegido bajo dicho convenio.
Sin embargo, los magistrados aclararon que la opinión emitida por la corte no tiene carácter vinculante y señalaron que esta no debe interpretarse como el establecimiento de reglas específicas adicionales sobre la forma en que deben desarrollarse las acciones de huelga.
La discusión surgió debido a interpretaciones opuestas sobre el alcance del Convenio 87. Los sindicatos sostuvieron que el reconocimiento de la libertad para organizar actividades y administrar organizaciones incluye también el derecho a desarrollar acciones sindicales como la huelga.
Por el contrario, representantes de los empleadores argumentaron que el tratado no menciona explícita ni implícitamente este derecho y señalaron que las regulaciones sobre huelgas pueden variar entre países, especialmente en sectores sensibles como los servicios de emergencia.
Durante el proceso, Harold Koh, representante de la Confederación Sindical Internacional, afirmó que la resolución tendría efectos que van más allá de aspectos jurídicos y podría impactar directamente a millones de trabajadores en distintos países.
Por su parte, Roberto Suárez Santos, representante de la Organización Internacional de Empleadores, insistió en que el convenio de 1948 no contempla el derecho a huelga dentro de su redacción.
Aunque ambas partes mantuvieron posiciones opuestas, coincidieron en señalar la importancia de la decisión debido a su potencial impacto sobre las relaciones entre trabajadores y empleadores en diferentes sistemas laborales alrededor del mundo.