Anuncio de candidatura de Bukele es una alteración del orden constitucional, denuncian expresidentes de la región

San José, 24 sep (elmundo.cr) – Los exjefes de Estado y de Gobierno integrantes de la Iniciativa Democrática de España y las Américas (IDEA), ante el anuncio realizado por el presidente de El Salvador, Nayib Bukele, de su candidatura para otro periodo constitucional sucesivo, señalaron que de concretarse la postulación, se daría “una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático”.

Ante esto recordaron que “la Constitución de la República del Salvador en vigor consagra en su artículo 88 el principio de “la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República” — proclamado por la Declaración de Santiago de Chile adoptada por los países miembros de la OEA en 1959 — y señala como mandato constitucional, a la vez, el desconocimiento del presidente quien habiendo concluido su período pretenda seguir en ejercicio. Y proscribe expresamente, que sea candidato “el que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”, según los artículos 131,16 y 152,1”.

“Que la misma Constitución, en su artículo 154 sólo prevé un ejercicio presidencial quinquenal, sin que “la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”; por lo que dispone como cláusula pétrea en su artículo 248, que “no podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a… la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República””, enfatizaron.

Que el Grupo IDEA acompañó la Opinión Consultiva adoptada el 7 de junio de 2021 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la figura de la reelección presidencial a pedido del Gobierno de Colombia, en cuyo texto razona y concluye lo siguiente:

“El artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana establece como elemento constitutivo de la democracia representativa el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho. En una democracia representativa es necesario que el ejercicio del poder se encuentre sometido a reglas, fijadas de antemano y conocidas previamente por todos los ciudadanos… En esa medida el proceso democrático, requiere de ciertas reglas que limiten el poder de las mayorías expresado en las urnas para proteger a las minorías. Por lo tanto, las reglas de acceso al ejercicio del poder no pueden ser modificadas sin ningún límite por quienes temporalmente se encuentran ejerciendo el poder político”.

Que en nuestra Declaración de 7 de septiembre de 2021, señalamos que mediante el “uso de una mayoría política, la Asamblea Legislativa salvadoreña procedió, sin fórmula de juicio ni ejercicio del derecho a la defensa, a la destitución de los jueces constitucionales [y que] al término, reconstituida de tal modo la Justicia constitucional, en sentencia del último 3 de septiembre la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, abrogando un mandato de la soberanía popular que ella interpreta, reescribe la Constitución por vía judicial a objeto de disponer la figura de la reelección presidencial”.

Por consiguiente “de concretarse la pretensión del actual presidente de El Salvador, consideramos se estará en presencia, como lo indica expresamente en su artículo 20 la Carta Democrática Interamericana, de ´una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático´”, sentenciaron.

Por lo mismo “encontrándose el sistema interamericano ante una situación que de suyo afecta el desarrollo del proceso político institucional democrático y el legítimo ejercicio del poder, quienes suscribimos la presente instamos al secretario general de la Organización de Estados Americanos y al Consejo Permanente para que, sobre un análisis urgente de la cuestión, dispongan lo necesario, para “promover la normalización de la institucionalidad democrática” en El Salvador”, concluyeron.

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