
Alajuela, 04 ago (elmundo.cr) – Mediante un comunicado la Municipalidad de Alajuela afirmó que no ha sido notificada sobre el informe del INVU, sobre Parque Viva.
Desde la municipalidad aseveraron que “sobre la información que ha circulado en diversos medios de comunicación sobre el proyecto PARQUE VIVA basado en un informe emitido por Instituto de Vivienda y Urbanismo (INVU), como primero de los aspectos, debe indicarse que la Municipalidad de Alajuela no ha sido notificada de dicho informe, de manera que nuestro conocimiento se limita a las publicaciones realizadas por esos medios de comunicación, asimismo, se trata de apreciaciones de dicha institución sin consultas a este municipio”.
Ante esto manifestaron que es de importancia aclarar algunos puntos:
1. USO DE SUELO.La zonificación de la finca 2-198873, no fue modificada, pues según el Plan Regulador Urbano vigente que aplica a la especie, la mencionada finca se encuentra en una zona denominada zona verde, Regulada en el Art 56, Plan Regulador Urbano. Pasa por alto en el análisis el INVU, lo establecido en el artículo 60 del Plan Regulador Urbano, que señala que, si pasados 5 años desde la publicación del Plan Regulador la Municipalidad no adquiere estos terrenos destinados a zonas verdes, estos adquieren la zonificación cercana que menos afecte al usuario, lo que fue aplicado en este caso, tal como y se indicó en los usos de suelo, se trata de zona residencial de media densidad. Por lo tanto, los usos de suelo del proyecto son correctos.
2. SOBRE LA VIABILIDAD AMBIENTAL.la resolución de aprobación de la viabilidad ambiental revisada por la Municipalidad de Alajuela para la tramitación del permiso de construcción del Proyecto Parque Viva, es correcta, y describe las obras de manera general, mismas que coinciden con los planos presentados y debidamente aprobados por las otras instituciones de manera previa y por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, según consta en la plataforma APC. El título del proyecto, es decir, el nombre con el que se conoce el mismo en el expediente, fue el que varió con el tiempo, lo que no efecto la naturaleza de lo analizado, y mucho menos la naturaleza de las obras (nombre de fantasía). No porque la empresa cambiara el nombre del proyecto, cambia la naturaleza de las obras.3. SOBRE “LA FALTA DE UNIFORMIDAD EN LOS USOS DE SUELO”.El análisis se realizó de forma coincidente y consistente en todos los casos, bajo el principio de legalidad y de inderogabilidad singular de las leyes. Lo único que varió desde el año 2014 y en los sucesivos usos de suelo fue la forma en que se presentó la información. Al expediente se adjuntó una minuta de los usos de suelo que puede corroborarse para confirmar lo indicado.4. IMPACTO VIAL.El Plan regulador urbano de Alajuela en su articulo 12.7 solicita la presentación de un estudio de impacto vial para LA APROBACION FINAL del proyecto, no para el otorgamiento de usos de suelo, es decir, aplica para el permiso de construcción. Sobre el tema puede observarse los requisitos que solicita la Municipalidad para este proyecto o cualquiera otro, y con base en la normativa que regula la materia. Para la aprobación del final del permiso de construcción este gobierno local revisa la Viabilidad ambiental otorgada por SETENA, siendo que dicha entidad en su análisis, siempre verifica el impacto vial de los nuevos proyectos. Según la revisión del expediente de SETENA, esta entidad consideró que con lo presentado en planos fue suficiente, y con ello dieron la respectiva aprobación, por lo que se respeta lo indicado en la Ley 8220 y sus reformas, y su Reglamento, de manera que, en apego al principio de respeto de competencias, se respetó el criterio de SETENA. Además, es importante recordar que el proyecto contó con la debida aprobación del Estudio de Impacto Vial por parte de la Dirección de Ingeniería de Tránsito del MOPT, mediante resolución N° DGIT-ED-5935-2014.5. ACTAS SOBRE PROCESO CONSTRUCTIVO.Si se otorgó el permiso final, implica la corrección de cualquiera situación que pudo haberse notificado.
6. SOBRE LAS ANOTACIONES DE OTRAS INSTITUCIONES.La Municipalidad de Alajuela no sustituye en sus labores a otras instituciones las cuales pueden revisar el expediente y realizar las inspecciones respectivas en campo para el cumplimiento de estas. Es importante indicar en todo caso que, según se observa en el expediente cada anotación fue subsanada por la institución respectiva lo que genero la aprobación por parte del CFIA. Según el expediente el contrato OC626867, con fecha del 13-11-2013, se determina que “el proyecto se aprueba con las observaciones institucionales subsanadas por el profesional”, destacaron.
“En definitiva, este gobierno local a través de la Actividad Control Constructivo está en la mejor disposición de aclarar cualquier duda que se genere al respecto de este proyecto, ratificamos que todas nuestras actuaciones han sido consecuentes y ajustadas a la normativa que regula la materia”, concluyeron.