Medios que divulguen encuestas de empresas no inscritas ante TSE se arriesgan a fuertes multas

San José, 28 mar (elmundo.cr) – Los medios que divulguen encuestas de empresas no inscritas ante Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) se arriesgan a fuertes multas.

El director general del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE, Héctor Fernández Masís, explicó que “lo que está normado es que la difusión o publicación de encuestas o sondeos de opinión de carácter político electoral solo puede realizarse si estas han sido elaboradas por empresas previamente inscritas ante el Tribunal”.

“Ahí lo que se esta sancionando es precisamente la difusión o publicación de una encuesta, si se difunde o publica una encuesta por cualquier medio dice la ley, que no ha sido elaborada por las empresas que han sido previamente inscritas, el medio es el que tiene responsabilidad a la hora de que podría ser una multa en un rango hasta los 10 o más salarios base”, agregó.

Fernández señaló que “en el caso este concreto no tenemos ninguna denuncia a los efectos de iniciar una investigación administrativa preliminar en ese sentido”.

“Generalmente hacemos reportes de monitoreo pero estos son periódicos, lo cierto es que a hoy a este momento a mi oficina no ha entrado ni una denuncia, ni un reporte de monitoreo, pero obviamente si eso sucede habrá que analizar si efectivamente existió la publicación y si la encuesta fue realizada por una entidad nacional o extranjera, lo que importa es que sea una entidad que no estaba previamente registrada para esos efectos, podría ser sancionado el medio que hizo la publicación respectiva”.

Según Fernández si la encuesta es publicada “por cualquier medio siempre y cuando sea de acceso público, entonces si es una página en Facebook, incluso en una red social que sea susceptible de acceso público si puede ser sancionado, mientras que por ejemplo en un chat de WhatsApp si se ha hecho en un grupo cerrado privado eventualmente ahí no habría responsabilidad, porque solo los que están en ese grupo han podido tener acceso, pero si por el contrario esto se ha difundido, se ha hecho público, ahí el responsable de hacer eso público si podría tener responsabilidad”.

“La norma lo que sanciona es difundir o publicar, no habla de un tiempo mínimo de difusión, a la luz de esa normativa es que tenemos que analizarlo y ya dependerá de la prueba que tengamos, porque recuerde que en materia condenatoria si tiene que estar muy determinada la conducta”, sostuvo Fernández.

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