DETALLES DEL PROYECTO DE LEY
- Número de expediente: 19.952
- Nombre: LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA
- Procedimiento: Proyecto de Ley ordinario
- Fecha de presentación: 09/05/2016 15:15
- Fecha de vencimiento: 09/05/2020 15:15
- Estado: Sin aprobar
PROPONENTES
- Poder Ejecutivo
RESUMEN DEL PROYECTO
Nota: Este resumen se realizó con base al texto base del proyecto de Ley, por lo que podría distar de lo que fue dictaminado en la comisión legislativa y aprobado en el Plenario legislativo.
Este proyecto de Ley establece reglas de gestión de las finanzas públicas, con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal del país.
La regla fiscal de esta iniciativa consiste en que la estimación del crecimiento del gasto corriente estará determinada por dos variables:
a) El nivel de deuda del Gobierno central como porcentaje del PIB.
b) El crecimiento promedio del PIB real para los últimos cuatro años anteriores al año de formulación del presupuesto nacional.
De esta forma, el crecimiento del gasto corriente es el resultado de multiplicar el promedio del PIB real por un porcentaje que es definido por el nivel de deuda del Gobierno central, según estos rangos:
a) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la regla fiscal, no supere el treinta por ciento (30%) del PIB, o la relación gasto corriente-PIB del Gobierno central sea del diecisiete por ciento (17%), el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el promedio del crecimiento del PIB real.
b) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al treinta por ciento (30%) del PIB, pero inferior al cuarenta y cinco por ciento (45%) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el ochenta y cinco por ciento (85%) del promedio del crecimiento del PIB real.
c) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al cuarenta y cinco por ciento (45%) del PIB, pero inferior al sesenta por ciento (60%) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el setenta y cinco por ciento (75%) del promedio del crecimiento del PIB real.
d) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del PIB, el crecimiento interanual del gasto total no sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65%) del promedio del crecimiento del PIB real.
Cuando el crecimiento del PIB real supere el seis por ciento (6%), durante dos años consecutivos, el Ministerio de Hacienda podrá decidir el parámetro de límite al crecimiento del gasto corriente, mismo que no podrá superar el ochenta y cinco por ciento (85%).
La iniciativa establece además que el incumplimiento injustificado de la regla fiscal y del control de la misma, constituyen una falta grave contra la Hacienda Pública, y serán sancionadas según lo indicado en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
[pdfviewer width=”600px” height=”849px” beta=”true”]https://elmundo.cr/wp-content/uploads/2016/08/Proyecto-19952-.pdf[/pdfviewer]
GUÍA BÁSICA
- Número de expediente: Representa el número bajo el que es tramitado el proyecto de Ley. Se otorgan de forma consecutiva por parte de la secretaría del Directorio del Congreso.
- Nombre: Nombre que el proponente le dio al proyecto de Ley.
- Procedimiento: Determina los pasos que debe seguir el proyecto en el Congreso. Existen diferentes clases de procedimiento: Ordinario, reformas a la Constitución Política, nombramientos, reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa, declaratorias de la Comisión de Honores (benemeritazgos, reconocimientos, etc.).
- Fecha de presentación: Se refiere a la fecha en que fue presentado el proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa.
- Fecha de vencimiento: Se refiere a la fecha en que el proyecto de Ley cumple su periodo de vida de cuatro años. Si ningún diputado presenta una moción para que se le extienda el periodo, en caso de que no haya sido aprobado al cumplirse su plazo de cuatro años, el proyecto se envía al archivo sin mayor trámite.
- Proponentes: Se refiere a la persona que presenta el proyecto de Ley. Puede ser un diputado o un grupo de diputados, el Poder Ejecutivo o mediante iniciativa popular.