San José, 5 abril (elmundo.cr) – El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ofrecerá una charla virtual denominada “Salga de dudas con el Registro de Transparencia y Beneficiario Final”, este 6 de abril de 2021, a las 2:00 p.m.
La charla será transmitida por Facebook y YouTube. Contará con la participación de funcionarios del Ministerio de Hacienda, Instituto Costarricense sobre Drogas y Banco Central de Costa Rica.
El registro de accionistas es la obligación que tienen las personas jurídicas de suministrar la composición del capital social y la identificación de los beneficiarios finales de las sociedades, de acuerdo a la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, establecida el 14 de noviembre de 2016.
Recomiendan no esperar al último día para efectuar el trámite, observando los cambios realizados en la última resolución publicada por la Administración Tributaria.
El Colegio aclara que no hay diferencias entre las sociedades activas y las inactivas para cumplir con esta obligación.
Guillermo Smith, presidente de los Contadores Públicos Costa Rica, indicó que el Banco Central de Costa Rica es el ente encargado de administrar esta información, garantizando confidencialidad necesaria, además está autorizado a compartir la información con el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
Las personas jurídicas que deben suministrar esta información serán las descritas en los artículos 5 y 6 de la Ley 9416; sin embargo, en la resolución vigente se dispone el procedimiento para presentar la información en el sistema RTBF para las siguientes personas jurídicas, inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente:
- 3-101 Sociedades Anónimas
- 3-102 Sociedades de Responsabilidad Limitada
- 3-104 Sociedades en Nombre Colectivo
- 3-103 Sociedades en Comandita
- 3-012 Sociedades Extranjeras con cédula jurídica nacional
- 3-105 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
- 3-106 Sociedades Civiles
- 3-108 Sociedades Profesionales
Así como los fideicomisos privados, nacionales y extranjeros, las organizaciones sin fines de lucro y los administradores de recursos de terceros que están incluidos en la ley, se está contemplando que sean incluidos dentro de los sujetos obligados a partir del mes de abril de 2022, según el Ministerio de Hacienda.
Las personas obligadas deben llenar la declaración jurada, mediante la página de internet: www.centraldirecto.fi.cr.
“Para que él o los representantes legales realicen este registro deben de tener firma digital. Para obtener una tarjeta de firma digital la persona interesada debe de solicitar una cita en cualquiera de los bancos, cooperativas u otra entidad autorizada por el Banco Central de Costa Rica a expedirla”, añadió Smith.
Dentro de la información que se va a solicitar se encuentra: participación del capital, cantidad total de participaciones, cartera, distribución, valor nominal unitario, moneda, cantidad de derechos al voto, datos de identificación y datos geográficos.
Una vez que realiza el proceso de la declaración le enviarán un acuse de recibido de la información al correo electrónico que suministró el representante.
Entre los nuevos aspectos a destacar están que si dos o más sociedades realizan una fusión en la que se crea una nueva entidad o una nueva sociedad se transforma en una de otra especie o tipo, por lo que en estos casos debe presentar la declaración dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción del registro.
Otro punto a recordar es que se debe presentar una declaración extraordinaria:
- Si la composición accionaria o beneficiarios finales realizaron una modificación o tienen una variación iguales o mayores al 15%, a más tardar 15 días hábiles a partir de la anotación en el respectivo libro
- Si se da una fusión por absorción, a más tardar 15 días hábiles después de la inscripción del acto en el Registro Nacional
Dentro de esta declaración se debe incluir el 100% de la condición del capital de las sociedades.
Fideicomisos tienen más tiempo
En el caso de los Fideicomisos, cabe destacar que se les extendió el plazo a los obligados para presentar la declaración del período 2021[2].
“Deberán hacer su primera declaración, por esta única vez, en el mes de junio de 2021, en los años subsiguientes les corresponderá realizarla en la misma fecha de los otros sujetos obligados, es decir, en el mes de abril de cada año”, explicó Smith.
El presidente del Colegio de Contadores Públicos subrayó que tienen todo el mes de junio para efectuar el trámite y no dejarlo para el último día, que sería el 30 de ese mes.
Es importante que cada persona sepa en cuáles fideicomisos ha participado, ya que en caso de haber participado en varios está obligado a presentar la declaración por cada uno de los fideicomisos.
Recuerde que para hacer está declaración debe tener el número de cédula jurídica del fideicomiso al que pertenece.
Sanciones
Incumplir con la presentación del registro de accionistas implica una multa[3] pecuniaria del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el periodo del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base.
Además, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscripción de documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de información. Asimismo, los notarios públicos deberán consignar, en los documentos que emitan, que el obligado suscriptor no cumple con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
El Colegio de Contadores Públicos recomienda que antes de ingresar a la página web del Banco Central de Costa Rica para realizar la declaración, asegúrese de tener toda la información y la autorización para completarla.