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Yo MARIA CECILIA BONILLA GAMBOA, número de identificación 1-0329-0230, solicitante del Certificado de depósito a plazo, emitido por el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, oficina de SAN PEDRO MONTES DE OCA, que se detalla a continuación:

Tipo de título (CDP o cupón): CUPON
Número de título valor: 400-02-080-129313-1
Monto: $18.70
Fecha de emisión: 26/07/2024
Fecha de vencimiento: 28/07/2025

Título(s) emitido (s) A LA ORDEN, a una tasa de interés del 3.66 %.
Solicito reposición de este documento por causa de EXTRAVIO.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.

Emitida en SAN PEDRO, el 29 de julio del 2025.
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Código: RE01-PR29CP01

Fútbol Nacional

Unafut solicita al Comité Disciplinario revisar las declaraciones de Jafet Soto donde llama conquistador a Agustín Lleida

» El técnico florense se expone hasta ocho juegos de sanción

San José, 14 de diciembre. (elmundo.cr).- La Unafut le solicita al Tribunal Disciplinario, de la Federación Costarricense de Fútbol, revisar las declaraciones de Jafet Soto, luego del juego de vuelta en la semifinal ante Saprissa, para que tomen las medidas que consideren pertinentes.

“Con relación a las declaraciones del director técnico del Club Sport Herediano, Jafet Soto, (…) el consejo Director acuerda enviar el caso al Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol para que se tomen las medidas pertinentes”, explica el comunicado emitido a las 11:00 a.m.

La Unafut agrega que “es consciente que estos actos van en contra de los principios y valores que de deben practicar en la Primera División, en las fuerzas básicas y en la sociedad en general, la industria del fútbol debe dar un fuerte mensaje en contra de cualquier tipo de discriminación existente y servir de ejemplo a todos sus actores”.

Soto llamó conquistador al gerente deportivo liguista, Agustín Lleida, en alusión a su nacionalidad española.

Si el Comité Disciplinario acoge el caso, el técnico florense se expone hasta ocho juegos de castigo.

¿Qué dice el reglamento disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol sobre discriminación?
Artículo 47.- Discriminación y Racismo.
Sanciones. Los actos que constituyan discriminación y/o racismo serán sancionados de la siguiente forma:
con ocho partidos de suspensión y una multa de un millón de colones a los jugadores y miembros del cuerpo técnico, que incurran, participen o promuevan actos de racismo o discriminación, sean dentro o fuera del partido. Adicionalmente se le impondrá la prohibición de ingreso a los estadios, durante ese mismo periodo. En caso de reincidencia las referidas sanciones se duplicarán en cada reincidencia.

Alajuelense invita a la Unafut y a la Fedefutbol a erradicar los actos xenófobos en el fútbol

 

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