San José, 19 ene (elmundo.cr) – La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por un periodista y estudiado bajo el expediente 23-023667-0007-CO.
El recurrente señaló que la Junta Directiva de la Asociación Liga Deportiva Alajuelense le vetó indefinidamente como sanción por emitir sus opiniones.
Según el periodista dicho veto le ha impedido entrar en el Estadio Alejandro Morera Soto, por lo que asegura se viola su libertad de expresión y prensa, debido proceso y se le impuso una sanción a perpetuidad.
En la sentencia nro. 2024-001521, la Sala Constitucional advirtió, luego de un examen detallado de las manifestaciones del amparado en el contexto de todo lo que manifestó sobre el jugador de apellido Campbell y su presencia en el estadio del Deportivo Saprissa, que el recurrente no estaba haciendo un llamado a la violencia, odio, racismo o alguna forma de vejación en contra del deportista, toda vez que de manera reiterada, por un lado, fue expreso y enfático en rechazar la violencia y el racismo en los partidos de futbol, y, por otro, explícitamente aclaró que se refería al ambiente típico que se da en este tipo de eventos deportivos.
Asimismo, para la Sala IV “la protección de la libertad de expresión se amplifica o refuerza cuando su ejercicio está vinculado con la libertad de prensa, y es que, justamente, los periodistas y medios de comunicación desempeñan un papel insustituible por su contribución en la difusión de información a la población, su control político y el intercambio de opiniones”.
Por eso, al analizar los acontecimientos, los magistrados resolvieron que con el veto al periodista se le había lesionado su libertad expresión, su libertad de prensa y, por conexidad, su derecho al trabajo.
Por último, el Tribunal Constitucional determinó que en caso de que el recurrido hubiese considerado que la conducta del amparado contravenía la “Ley para la prevención y sanción de la violencia en eventos deportivos”, su determinación hubiese correspondido ser definida mediante el debido proceso establecido en esa normativa, lo que no se hizo.
En consecuencia, los magistrados le ordenaron a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Liga Deportiva Alajuelense restituir al comunicador en el pleno goce de sus derechos y de manera inmediata permitirle el ingreso al estadio Alejandro Morera Soto, para efectos periodísticos y bajo las mismas condiciones de los demás periodistas deportivos de otros medios de comunicación colectiva.