Una disputa que desde hace meses mantenía bajo la lupa el funcionamiento interno de la Liga de Ascenso (LIASCE) recibió una resolución importante este miércoles 26 de agosto.
Municipal Turrialba y la Asociación Deportiva Filial Club de Fútbol Universidad de Costa Rica, franquicia que usaba Limón, acudieron al Registro de Personas Jurídicas con una extensa lista de cuestionamientos. Entre otras cosas, denunciaron presuntas irregularidades alrededor de la Asamblea General Ordinaria de LIASCE celebrada el 30 de agosto de 2025.
Sin embargo, el Registro Nacional rechazó la gestión administrativa de fiscalización promovida por ambas asociaciones.
Y hay un detalle fundamental para comprender correctamente el alcance de lo resuelto: la decisión no determina que las irregularidades denunciadas fueran inexistentes ni resuelve quién tenía razón sobre el fondo de los cuestionamientos.
El problema estuvo antes de llegar ahí.
¿Qué pretendían Turrialba y UCR?
Los representantes de ambas asociaciones plantearon la gestión contra LIASCE y su Comité Director desde noviembre de 2025.
Los cuestionamientos eran amplios.
Según consta en la resolución, denunciaron que no fueron convocados ni informados sobre la Asamblea General Ordinaria del 30 de agosto de 2025 y alegaron una vulneración de sus derechos de asociación, participación y toma de decisiones.
También plantearon cuestionamientos sobre el proceso electoral, entre ellos la ausencia de un órgano electoral independiente, el cumplimiento del orden del día, quiénes tenían derecho a votar y la presentación de estados financieros, aunque el propio Registro aclaró que los aspectos contables no forman parte de su competencia de fiscalización.
La lista continuaba.
Los promoventes alegaron que el plazo para presentar postulaciones había sido reducido, cuestionaron la custodia de esas postulaciones y señalaron una supuesta doble postulación relacionada con José Miguel Cubero, del Club de Fútbol Sarchí.
Además, denunciaron como irregular la suspensión provisional de la Asociación Deportiva Filial Club de Fútbol Universidad de Costa Rica, al considerar que no se respetó el debido proceso establecido en los estatutos de LIASCE.
Liasce respondió
La Liga de Ascenso rechazó los señalamientos y planteó diferentes argumentos para defenderse.
Uno de ellos terminaría siendo determinante.
LIASCE sostuvo que Turrialba y UCR no habían agotado correctamente la vía interna, porque presentaron sus inconformidades ante el Comité Director cuando, de acuerdo con sus estatutos, debían acudir a la Cámara Nacional de Resolución de Disputas (CNRD) de la Federación Costarricense de Fútbol.
Los promoventes respondieron posteriormente que consideraban razonable y suficiente haber presentado sus reclamos ante el Comité Director.
El Registro Nacional terminó inclinándose, en este punto, por la tesis defendida por LIASCE.
Turrialba y UCR sí podían reclamar
La resolución contiene un elemento que resulta importante para no interpretar el fallo de manera equivocada.
El Registro determinó que los representantes de Municipal Turrialba y de la Asociación Deportiva Filial Club de Fútbol Universidad de Costa Rica sí tenían legitimación suficiente para promover la gestión de fiscalización.
Ese no fue el problema.
Para que una fiscalización de este tipo pueda avanzar deben cumplirse dos requisitos esenciales de admisibilidad: tener legitimación y haber agotado correctamente la vía interna.
Cumplieron con el primero.
No con el segundo.
Este fue el error que terminó pesando
El estatuto de LIASCE establece como órgano resolutivo a la Cámara Nacional de Resolución de Disputas de la Fedefútbol.
Además, el reglamento de esa Cámara establece que tiene competencia en primera instancia para conocer disputas de diferente naturaleza entre clubes y ligas, salvo asuntos competitivos y disciplinarios.
Para el Registro, ahí estaba el camino que debieron seguir los denunciantes.
Turrialba y UCR dirigieron sus inconformidades al Comité Director de LIASCE, pero ese órgano fue considerado incompetente para dar por agotada la vía interna necesaria antes de acudir al Registro Nacional.
La resolución lo establece expresamente:
“La parte actora no cumplió adecuadamente el requisito esencial de admisibilidad pertinente al agotamiento de la vía interna”.
Por esa razón, el Registro determinó que correspondía denegar la gestión de fiscalización.
Registro ordena levantar la advertencia sobre LIASCE
La consecuencia de la resolución va más allá del rechazo de la gestión.
Desde el pasado 27 de marzo existía una nota de advertencia en los asientos registrales de LIASCE, colocada mientras se tramitaba el procedimiento.
Ahora, una vez que la resolución alcance firmeza, el Registro ordenó levantar esa medida cautelar.
También dispuso devolver a LIASCE los libros legales que habían sido aportados como prueba y archivar el expediente administrativo.
No hubo resolución sobre el fondo
Este punto resulta clave.
La resolución no entra a determinar si existieron o no las presuntas irregularidades denunciadas alrededor de la Asamblea de LIASCE.
No establece, por ejemplo, que todas las actuaciones cuestionadas fueran correctas.
Lo que determina es que, antes de solicitar la fiscalización del Registro, los promoventes debían acudir al órgano que los propios estatutos de LIASCE contemplan para resolver inicialmente este tipo de controversias: la Cámara Nacional de Resolución de Disputas de la Fedefútbol.
Ese incumplimiento procesal fue suficiente para que la gestión fuera rechazada.
El caso tampoco necesariamente termina aquí.
La propia resolución establece que quienes estén inconformes pueden presentar un recurso de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.
Por ahora, el resultado es concreto: Turrialba y UCR recibieron un revés en su intento de fiscalizar a LIASCE ante el Registro Nacional y, cuando la resolución quede firme, desaparecerá la nota de advertencia que actualmente pesa sobre la Liga de Ascenso.