Fútbol Nacional

¿Puede aplicarse un reglamento no inscrito? Guanacasteca le responde con fuerza a la Fedefútbol

» La ADG afirma que el Registro Nacional le dio la razón y que fue sancionada con un reglamento que no estaba legalmente inscrito

» El club insiste en que se violentaron sus derechos y advierte que llevará el caso a instancias internacionales si no se le hace justicia

Guanacasteca y Santa Ana protagonizaron un partido donde los errores en los penales fueron protagonistas. Foto: Guanacasteca

La Asociación Deportiva Guanacasteca (ADG) encendió la polémica este viernes al emitir un fuerte comunicado en el que asegura que el Registro Nacional confirmó uno de sus principales argumentos jurídicos: que el reglamento con el que fue sancionada no estaba debidamente inscrito al momento en que se le revocó la licencia para competir en la Primera División.

Según la versión del club, la Federación Costarricense de Fútbol (FCRF) intentó inscribir los reglamentos desde el 8 de abril, pero lo hizo sin adjuntar los documentos requeridos, por lo que el trámite fue rechazado. Solo hasta el 6 de mayo presentó la documentación completa, y el Registro dejó en firme la inscripción hasta el 8 de mayo.

La ADG argumenta que, con base en el artículo 55 del Reglamento General a la Ley del Instituto Costarricense del Deporte (Icoder), un reglamento no puede aplicarse retroactivamente si no ha sido inscrito legalmente.

📃 Documentos inscritos el 8 de mayo:

  • Reglamento para las investigaciones de la Oficialía de Integridad

  • Reglamento para la concesión de Licencias de los Clubes Profesionales de Costa Rica

  • Código de Ética de la Federación Costarricense de Fútbol

“La aplicación del Reglamento de Licencias no puede tener carácter retroactivo”, recalcó el club, que además lamentó el comunicado posterior emitido por la FCRF, al que calificó como “parcializado, inexacto y contrario al marco de legalidad costarricense”.

En tono firme, la ADG advirtió que, de no obtener una resolución justa en el Tribunal de Apelaciones, llevará el caso ante instancias nacionales e internacionales, reclamando eventuales indemnizaciones por lo que considera una violación a sus derechos fundamentales como asociación deportiva.

La respuesta de la Fedefútbol

Este jueves, la Federación rompió el silencio ante la creciente presión mediática y legal. En su defensa, la Fedefútbol afirmó que los reglamentos recientemente inscritos son reformas que regirán para el próximo proceso de licenciamiento y no guardan relación con las sanciones impuestas a Guanacasteca ni a Santos de Guápiles.

“Las reformas al Reglamento de Licencias fueron aprobadas desde el 19 de febrero por el Comité Ejecutivo y no se utilizaron en estos casos”, detalló la FCRF en un comunicado oficial.

Además, la entidad subrayó que el Registro Nacional no es el ente encargado de vigilar el cumplimiento del reglamento deportivo, sino solo un custodio de documentos.

La Fedefútbol también recordó que los procesos administrativos siguen abiertos y que, por respeto a la confidencialidad, no emitirán más declaraciones hasta que el Tribunal de Apelaciones emita su resolución.

Por su parte, tanto Guanacasteca como Santos sostienen que sus sanciones se basaron en normativas sin validez legal, lo que vulneraría el debido proceso. El caso ya no solo se disputa en los escritorios de la Fedefútbol, sino también en el terreno jurídico, donde podría marcar un precedente histórico en la administración del fútbol costarricense.

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Yo MARIA CECILIA BONILLA GAMBOA, número de identificación 1-0329-0230, solicitante del Certificado de depósito a plazo, emitido por el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, oficina de SAN PEDRO MONTES DE OCA, que se detalla a continuación:

Tipo de título (CDP o cupón): CUPON
Número de título valor: 400-02-080-129313-1
Monto: $18.70
Fecha de emisión: 26/07/2024
Fecha de vencimiento: 28/07/2025

Título(s) emitido (s) A LA ORDEN, a una tasa de interés del 3.66 %.
Solicito reposición de este documento por causa de EXTRAVIO.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.

Emitida en SAN PEDRO, el 29 de julio del 2025.
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Código: RE01-PR29CP01