Fútbol Nacional

¿Por qué la Sala IV no entró a revisar el castigo contra Guanacasteca?

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó de plano el recurso de amparo interpuesto por el ciudadano José Porfirio Viales Mendoza en defensa de la Asociación Deportiva Guanacasteca, luego de que el Comité de Licencias de la Fedefútbol le negara la licencia para competir en la Primera División.

El recurso, presentado el 21 de abril de 2025, alegaba una supuesta violación al debido proceso y a derechos fundamentales, argumentando que la medida afectaba no solo a la institución deportiva, sino también a más de 40 personas —entre jugadores y personal administrativo— que dependen económicamente del club.

“Esta dependencia, el Comité de Licencia de la Federación Costarricense de Fútbol, no midió las consecuencias… suspendió sin importar ni esperar que el tribunal deportivo diera su última sentencia, como es lo debido en un proceso donde todos tenemos derechos”, decía el escrito presentado por el recurrente.

No obstante, la Sala IV determinó que el recurso es inadmisible, ya que el Comité de Licencias no está sujeto al control constitucional directo por tratarse de un ente de derecho privado que actúa dentro de una federación deportiva.

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“El reclamo del accionante resulta ajeno al ámbito de las competencias de esta jurisdicción (…) toda vez que los eventuales reclamos relativos a la aplicación de las normas deben ser alegados ante dichas instancias”, señala el fallo redactado por el magistrado Castillo Víquez.

El tribunal recordó además jurisprudencia previa en casos similares, donde se ha establecido que quienes participan en torneos oficiales se someten voluntariamente a la normativa interna de las federaciones y que los conflictos deben resolverse dentro de ese marco.

“La parte recurrida no se encuentra en una posición de poder tal que no pueda ser controlada por otros remedios jurisdiccionales (…) Por lo tanto, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse”, concluyó la Sala.

🔍 ¿Qué sigue para Guanacasteca?

Este fallo representa el primer revés legal, fuera de las esferas federativas, para quienes buscan revertir la decisión del Comité de Licencias, que dejó fuera de la Primera División a Guanacasteca por irregularidades administrativas vinculadas con posibles vínculos económicos no permitidos.

Aunque esta vía constitucional ha sido cerrada, el club aún puede acudir a otras instancias deportivas o judiciales. No obstante, el fallo deja claro que la Fedefútbol mantiene su autonomía regulatoria dentro del marco legal vigente.

Este medio sabe que otro ciudadano presentó hace unos días un nuevo recurso ante la Sala Constitucional.

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Edicto

Yo MARIA CECILIA BONILLA GAMBOA, número de identificación 1-0329-0230, solicitante del Certificado de depósito a plazo, emitido por el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, oficina de SAN PEDRO MONTES DE OCA, que se detalla a continuación:

Tipo de título (CDP o cupón): CUPON
Número de título valor: 400-02-080-129313-1
Monto: $18.70
Fecha de emisión: 26/07/2024
Fecha de vencimiento: 28/07/2025

Título(s) emitido (s) A LA ORDEN, a una tasa de interés del 3.66 %.
Solicito reposición de este documento por causa de EXTRAVIO.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.

Emitida en SAN PEDRO, el 29 de julio del 2025.
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Código: RE01-PR29CP01