Fútbol Nacional

FUTV cumple su promesa y obliga al Cartaginés a transmitir el juego ante Herediano por su canal

» Un juez ordena al cuadro brumoso hacer respetar sus obligaciones con FUTV mientras se resuelve el tema legal entre ambos

San José, 6 de febrero 2021.(elmundo.cr).- En el juego que disputa el Club Sport Cartaginés y el canal deportivo FUTV suma otro capítulo y el medio de televisión hace un “jugadón” de último momento y se deja la transmisión entre brumosos y el Club Sport Herediano. 

Hace dos semanas el equipo de la provincia de Cartago anunció que rompía su vínculo, de manera unilateral, con el canal de capital tico-argentino, alegando “trato desigual” con  respecto a otros equipos de la misma televisora. 

Desde ese momento, FUTV anunció se vendría una serie de movimientos en la vía legal para hacer valer sus derechos de transmisión. 

Este sábado, Cartaginés y Tigo Sports anunciaron su nueva relación. Sin embargo, FUTV cumplió sus advertencias e interpuso un proceso judicial donde un juez declaró con lugar una medida cautelar para que los partidos blanquiazules sigan siendo transmitidos en el canal hasta que se resuelva el proceso judicial.

Según la copia que tiene Mundo Deportes, la resolución fue del juez Jainer Alonso Gamboa  y reza lo siguiente:

“Se declara con lugar, el requerimiento cautelar ante causam, interpuesto por Televisora de Costa Rica sociedad anónima, Los XI Titulares del Domingo LXTD sociedad anónima, en contra del Club Sport Cartaginés sociedad anónima deportiva. Se ordena al Club Sport Cartaginés sociedad anónima deportiva la continuidad normal de las obligaciones y acuerdos existentes entre las partes, hasta tanto no se declare la resolución de la relación contractual; por estar implícito deberá permitir la continuidad de lo contratado, la prestación de las obligaciones acordadas, absteniéndose de realizar actos que puedan obstaculizar, impedir o perturbar el cumplimiento de los acuerdos, permitiéndole realizar las transmisiones de partidos en casa del Club Sport Cartaginés y abstenerse de ejecutar por sí misma o por medio de un tercero, los derechos exclusivos que ostentan las demandantes, ordenando la no suscripción de algún otro contrato de transmisión con algún tercero”. 

Ahí mismo se señala que “el acogimiento de las medidas indicadas, genera la consecución de otros fines y obligaciones pactadas por las partes, que en el equilibrio de prestaciones involucra la continuación de pagos mensuales pactados por parte de las demandantes a la demandada. Quedan facultadas las demandantes a dar la continuidad normal a las obligaciones, inclusive aplicando lo regulado por el artículo 137 del Código Procesal Civil, para que de ser necesario pueda practicarse todo ingreso, y eliminación de todo obstáculo mediante el auxilio de la Fuerza Pública, quedando autorizado directamente en este pronunciamiento su aplicación”.

La resolución llegó cuando ya todo estaba listo para la transmisión del partido por medio de Tigo Sports, por lo que todos los involucrados tuvieron que correr a moverse e incluso a quitar las vallas publicitarias que tenía Tigo en el estadio, por esta razón el partido inició con 15 minutos de retraso y unos comentaristas de Fut TV que se tuvieron que preparar en el camino pues no tenían contemplado el juego.

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