Zamora recomienda eliminar de Ley Jaguar lo referente a capacidades de fiscalización de la Contraloría

San José, 20 jun (elmundo.cr) – El abogado constitucionalista Fernando Zamora Castellanos, le sugirió al Gobierno de la República una modificación a la Ley Jaguar de referendo, de forma que los costarricenses voten solamente tres temas y no cuatro.

Zamora propone que, de las reformas propuestas por el Ejecutivo, se mantengan los cambios a la ley de contratación pública para facilitar la Ciudad Gobierno, que también se mantengan las reformas a la ley de Japdeva para facilitar sus alianzas público privadas, y en relación a las reformas a la ley de la Contraloría General de la República, se mantenga lo referente a la propuesta de mejorar las competencias de su subcontralor.

Sin embargo, fuera de esos cambios, que Zamora considera adecuado consultar, el constitucionalista sugiere al Ejecutivo eliminar de la Ley Jaguar todo aquello relacionado con eliminar las capacidades de control a la Contraloría General de la República.

La Ley Jaguar esencialmente es un conjunto de reformas a cuatro leyes: la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley General de Control Interno, la Ley de Contratación Pública y la Ley de Japdeva.

Para el constitucionalista la más polémica de esas reformas, es la que se refiere a un conjunto de cambios en el sistema de control y fiscalización del Estado por parte del órgano contralor.

Zamora explicó que básicamente se modifica la redacción en el artículo 11 de la Ley de la Contraloría, de forma que se elimina la fiscalización de legalidad en los controles internos, pero manteniendo solo el control previo de legalidad en el manejo de los fondos públicos de las entidades.

Por otra parte, se modifica el primer párrafo del artículo 12 de la Ley de la Contraloría, en el que se eliminan las facultades de fiscalización del ente contralor, de tal forma que expresamente se le impide realizar, -de previo a la ejecución de los actos-, advertencias o recomendaciones, ni evaluar la gestión de la administración pública activa.

La reforma del artículo 17 a esa misma ley, propone además eliminar la facultad del órgano contralor de efectuar las prevenciones, y dictar las instrucciones y las órdenes procedentes a la administración pública vigilada.

En relación a las potestades de investigación de la Contraloría, el proyecto propone además la prohibición de suspender la ejecución de actos y contratos del Estado o sus instituciones, de forma tal que cualquier suspensión de éstos, únicamente podrá efectuarse mediante disposición judicial.

El proyecto además propone un mayor empoderamiento a la figura del subcontralor general de la República, para lo cual se propone reformar el artículo 38 de la ley orgánica, de forma que se elimina en el primer párrafo del artículo el concepto de funcionario subordinado del contralor y se establece que “deberá ser su colaborador obligado en la planificación, organización, dirección y control de la institución, así como en la formulación de sus políticas.”

Se impone además la obligación de que el contralor, fundamente la asignación en favor del subcontralor, desde el inicio de su gestión, las funciones o competencias que deben acordar de forma conjunta.

El proyecto de referendo también propone reformar la ley general de control interno de forma tal que la Contraloría únicamente le esté permitido ejercer control de legalidad posterior, en las actuaciones administrativas. “Lo anterior es el aspecto que sin duda será el más polémico del referendo”, concluyó Zamora.

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