Yonder Salas presenta proyecto para destinar recursos a oficinas municipales de Discapacidad y Adulto Mayor

San José, 07 dic (elmundo.cr) – El diputado de Nueva República, Yonder Salas, presentó el proyecto 23.499 de reforma a la Ley 10.046 creación de las Oficinas Municipales de Discapacidad y Adulto Mayor.

A fin de que las municipalidades, que abran estas oficinas puedan contar con un total del 0.5% de los recursos que actualmente destinan al Conapdis.

Para el legislador “con esta reforma muchas municipalidades podrán abrir esta oficina, la cual se encargará a nivel cantonal de implementar y coordinar acciones que favorezcan a las poblaciones con discapacidad y adulta mayor”.

Salas explicó que “la iniciativa cuenta con el apoyo de varias municipalidades, como es el caso de las municipalidades del Caribe, con las que he venido trabajando desde el inicio de mi gestión y con el conocimiento de otros municipios”.

“Estos recursos serán bien utilizados”, apuntó.

“Además, cuenta con el apoyo de la Unión de Gobiernos Locales, en la cual nos colaboró mucho en la creación de este proyecto”, concluyó.

Sobre el proyecto:

ARTÍCULO 1.- Se reforma el párrafo tercero del inciso T) del artículo 13 de la Ley N°. 7794 código Municipal y sus reformas para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 13. – Son atribuciones del concejo:

[…]

  1. t) Acordar, si se estima pertinente, la creación de la Oficina de la persona adulta mayor y de personas en situación de discapacidad dentro de su jurisdicción territorial, así como su respectivo reglamento y su partida presupuestaria, para velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad.

En caso de acordar su creación, esta oficina podrá articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), para cumplir las políticas que la municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del presupuesto y del recurso humano asignado. Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).

Las municipalidades que acuerden crear las Oficinas de la persona adulta mayor y persona con discapacidad (OPAMDIS) podrán disponer, para su financiamiento, del total de los recursos que trasladan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), según el artículo 10 de la Ley N°. 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, esto al tanto que estos recursos sean asignados a las Oficinas de la persona adulta mayor y persona con discapacidad (OPAMDIS).

Las Oficinas de la persona adulta mayor y persona con discapacidad (OPAMDIS) tendrán como superior jerárquico a la primer Vice alcaldía de la municipalidad correspondiente.

No obstante, aquellas municipalidades que no cuenten con una Oficina de la persona adulta mayor y persona con discapacidad (OPAMDIS), deberán trasladar el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.

Esta oficina deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto asignado, así como del cumplimiento de las metas establecidas.

[…]”

ARTÍCULO 2.- Se reforma el inciso F) del artículo 10 de la Ley N°. 9303 Ley Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad para que se lea de la siguiente manera:

“[…]

Artículo 10.- El patrimonio del Conapdis estará constituido:

  1. a) Por los recursos establecidos en el artículo 15 de la Ley N.º 7972, destinados a financiar programas para atender a la población con discapacidad.
  2. b) Por el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del presupuesto ordinario del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Decreto Ejecutivo N.º 35873- MTSS, en concordancia con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3 de la Ley N.º 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas.
  3. c) Por las transferencias corrientes asignadas por el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  4. d) Por los legados, las subvenciones y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o de cualquiera de sus instituciones, siempre que no comprometan la independencia, transparencia y autonomía del Conapdis.
  5. e) Por fondos provenientes de créditos y préstamos.
  6. f) Por el cero coma cincuenta (0,50%) del presupuesto general de los gobiernos locales. Para el caso de las municipalidades que cuenten con una Oficina de la persona adulta mayor y persona con discapacidad (OPAMDIS), se exenta a los gobiernos locales, del traslado de estos recursos al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), esto al tanto que estos recursos sean asignados a las Oficinas de la persona adulta mayor y persona con discapacidad (OPAMDIS), así como, el uso de las fuentes contenidas en el inciso h) de este mismo artículo.
  7. g) Por los recursos provenientes de las multas establecidas en la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.
  8. h) Por los demás rubros señalados en otras leyes y normas vigentes.
  9. i) Por los recursos provenientes del derecho de circulación establecidos en el artículo 9, inciso n), de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987.

[…]”

TRANSITORIO ÚNICO. – Las modificaciones presupuestarias dispuestas en esta ley, deberán contemplarse a partir del Presupuesto Ordinario 2024.

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