San José, 28 ago (elmundo.cr) – Oficiales del Servicio de Vigilancia Aérea (SVA) del Ministerio de Seguridad Pública han inhabilitado un total de cinco pistas clandestinas desde febrero anterior, cuando entró en vigencia de la “Ley para inutilizar pistas de aterrizaje no autorizadas” (N° 9902).
La legislación autoriza al estado costarricense a inhabilitar, demoler y destruir pistas que no cuentan con aval del Consejo Técnico de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) y define los aeropuertos, aeródromos, campos de aterrizaje o helipuertos como clandestinos cuando no cuenten con el derecho de operación, el cual es otorgado por dicho Consejo.
Los primeros dos operativos en aplicación de la ley se llevaron a cabo en febrero, en el campo de aterrizaje clandestino denominado Rollito Rincón, en Osa de Puntarenas, así como en la pista El Jaguar en Puerto Jiménez de Osa.
En marzo de 2021, el SVA inhabilitó una pista en Horquetas de Sarapiquí en Heredia y en agosto otros dos campos de aterrizaje clandestinos, situados en Bagaces de Guanacaste, los cuales fueron denominados por los cuerpos policiales como San Jorge y San Rafael 2.
Para realizar este trabajo, Vigilancia Aérea cuenta con el personal policial especializado y canino, el cual aplica los procedimientos establecidos en la ley para inutilizar pistas de aterrizaje en donde, según investigación de las autoridades, se ha registrado una alta actividad sospechosa.
De esta forma, impiden que aeronaves puedan aterrizar en estos campos, ya que al inhabilitar estas áreas se abren zanjas profundas en todos los espacios que imposibilitan el aterrizaje y, posteriormente, se da inicio un proceso de reforestación con árboles autóctonos, con el objetivo de preservar el espacio.
El ministro de Seguridad Pública, señor Michael Soto Rojas, indicó que hay lugares en el país donde se tienen problemas de pistas clandestinas que son utilizadas para el tráfico de drogas.
“Dentro de este contexto, se han venido haciendo operaciones con el SVA, apoyadas por otras unidades policiales y administrativas, para inhabilitar estos campos utilizados para el aterrizaje de aeronaves. Estamos tomando las medidas para evitar que las estructuras criminales utilicen pistas y el territorio nacional para sus actividades delictivas”, dijo el jerarca.
Ley N° 9902
Notificación. La legislación instruye al Servicio de Vigilancia Aérea notificar al propietario, poseedor o arrendatario del inmueble sobre la ilicitud y condición de la pista declarada como no autorizada y contará con un plazo de diez días hábiles para probar, en primera instancia y de forma escrita, la condición en que se encuentre dicha pista.
En caso de que la notificación sea infructuosa -ya fuera por la imposibilidad de hacerlo por medio de su domicilio social o por medio de su representante legal o agente residente- se dejará constancia en el expediente sobre las gestiones realizadas, de previo a notificar por edicto en una sola publicación en La Gaceta.
Cumplido el plazo, las autoridades proceden a operativos para la inhabilitación de las pistas.
Métodos. El Servicio de Vigilancia Aérea podrá utilizar maquinaria pesada o uso de dinamita para inhabilitar, demoler o destruir pistas no autorizadas, en coordinación con la autoridad en materia ambiental del lugar, procurando la protección del medio ambiente y la menor afectación posible a la naturaleza.
Además, si la pista no autorizada se encuentra en un área protegida se procederá a inhabilitarla y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) deberá realizar y fiscalizar los procesos de regeneración natural en la zona. “La inhabilitación o destrucción de la pista no autorizada se circunscribirá únicamente al espacio físico y al perímetro utilizado por dicha pista”, indica la Ley.
Sobre el uso de dinamita, se indica que deberá aplicarse sólo en casos complejos y deberá justificarse los motivos por los cuales se utiliza, procurando el menor daño al ambiente y sin poner en riesgo la vida de las personas.
En ese contexto, deberá notificarse al propietario el día y la hora en el que se realizará el procedimiento. El reglamento de aplicación de la presente ley deberá contener un listado de los casos en los que se puede utilizar este método y cómo. Además, prohíbe la utilización de dinamita en áreas de conservación.