San José, 07 sep (elmundo.cr) – El Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) emitió una recomendación formal a la Asamblea Legislativa para no aprobar el proyecto de ley bajo el expediente N.° 25.237, titulado “Ley para flexibilizar la Ley de Servicio de Parques Nacionales, Ley N.° 6084 del 24 de agosto de 1977, en caso de desastres naturales y peligro inminente”.
La postura institucional, adoptada en la sesión N.° 7024 del pasado 1.º de setiembre, se fundamenta en un análisis técnico de instancias como el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LanammeUCR) y la Red de Áreas Protegidas.
Aunque el proyecto busca atender la problemática de la Ruta Nacional N.° 32, especialmente en el sector del Parque Nacional Braulio Carrillo, la UCR señala que la redacción actual trasciende dicho objetivo. Según la casa de enseñanza, la propuesta permitiría intervenciones de amplio alcance en áreas protegidas sin establecer límites claros respecto a la magnitud, tipo de obras o salvaguardas ambientales.
“El proyecto no se limita a resolver las necesidades específicas de mantenimiento, seguridad y atención de emergencias en la Ruta Nacional N.° 32”, advierte el documento.
Riesgos de una redacción ambigua
La Universidad enfatiza que conceptos incluidos en el texto, tales como “peligro inminente”, “obras de retención” e “infraestructura preventiva”, poseen una amplitud que podría dar lugar a “interpretaciones extensivas”.
El análisis técnico subraya que, sin una definición precisa, se abriría la puerta a:
- Realización de obras de ampliación vial o remoción de tierra fuera de los límites del derecho de vía.
- Tala de vegetación dentro de áreas protegidas sin los controles ambientales correspondientes.
- Confusión entre intervenciones inmediatas de emergencia y obras de infraestructura permanente.
Para la UCR, es imperativo distinguir entre la atención de un desastre y la construcción de infraestructura, ya que esta última puede tener impactos ambientales significativos que requieren evaluaciones previas, planes de restauración y mecanismos de control posterior.
Llamado a la técnica sobre la urgencia
Si bien la institución reconoce la necesidad de proteger la vida humana y garantizar la funcionalidad de rutas críticas, sostiene que esto debe lograrse mediante procedimientos técnicos rigurosos.
“Cualquier modificación normativa debe delimitar estrictamente las intervenciones al derecho de vía legalmente constituido y establecer salvaguardas que impidan ampliar o modificar el régimen de protección de los parques nacionales mediante disposiciones excepcionales”, concluye la recomendación universitaria.