San José, 6 set (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) se negó a retirarle la credencial de regidor suplente, a un liberacionista señalado por la Contraloría General de la República (CGR), como uno de los 12 responsables de haber mal utilizado más de 2320 millones de colones del Fondo de Apoyo para la Educación Técnica y Superior del Puntarenense (FAESUTP).
EL MUNDO reveló este martes que la Contraloría, mediante un informe sancionatorio cuyo expediente alcanzó casi los 800 folios, ordenó despedir sin responsabilidad patronal a los 12 integrantes del Consejo Directivo del FAESUTP, por haber permitido y otorgado becas y préstamos financiados con el capital semilla de la entidad, pese a que estaba prohibido por Ley.
EXCLUSIVA: Contraloría inhabilita a 12 personas por uso ilegal de ¢2320 millones en fondos públicos
Además del despido, el ente contralor aplicó inhabilitaciones para ocupar cargos públicos a todos ellos, por periodos que van desde los ocho a los dos años.
De la lista de los 12 sancionados, solamente uno de ellos, Álvaro Cascante Ramírez, se mantiene en un puesto de elección popular, por lo que la Contraloría remitió al Tribunal Supremo de Elecciones las disposiciones de su investigación, con el fin de quitarle la credencial de regidor suplente de Puntarenas por el Partido Liberación Nacional (PLN).
Álvaro Cascante fue encontrado responsable por la Contraloría, de haber aprobado cuando se desempeñó como miembro del Consejo Directivo del FAESUTP, en representación de la Municipalidad de Puntarenas, 15 préstamos, 6 ampliaciones de préstamos y 9 becas, todas pagadas con capital semilla del Fondo. Por ello se le impuso una inhabilitación por cinco años para desempeñar cargos públicos.
Sin embargo, la sección especializada del Tribunal Supremo de Elecciones rechazó la solicitud que hizo la Contraloría de quitarle la credencial de regidor suplente a Cascante Ramírez.
Así consta en la resolución 5476-M-SE-2016 del pasado 24 de agosto, de la cual, EL MUNDO tiene copia. La misma es suscrita por los magistrados Juan Antonio Casafont Odor, Fernando del Castillo Riggioni y Zetty María Bou Valverde.
En la argumentación de motivos para no quitarle la credencial al liberacionista, los tres magistrados argumentan que el Tribunal Supremo de Elecciones “no ejerce una potestad disciplinaria plena sobre los funcionarios municipales de elección popular pues únicamente cuenta con la competencia para cancelar o anular sus credenciales”.
Además, el Tribunal sostiene que las sanciones aplicadas por la Contraloría General de la República, autorizadas desde el año 2006, son de índole administrativas, por lo que “no tienen la virtud de suspender los derechos políticos del ciudadano afectado, razón por la cual no comporta una causal de cancelación de credenciales”.
Los magistrados usan como base la sentencia 3869-E-2006 del 15 de diciembre de 2006 de esa misma entidad, para rechazar la solicitud de cancelación de credenciales a Cascante Ramírez.
En dicha resolución el Tribunal afirmó que los alcances de la prohibición para desempeñar cargos públicos que aplica la Contraloría General de la República, no pueden extenderse a aquellos casos “donde prima un derecho fundamental de participación política”.
Según los magistrados, la única forma de hacerlo sería retirando “el manto de la ciudadanía” mediante resolución judicial.
“Siendo (…) una sanción administrativa dictada por un órgano que no es de naturaleza jurisdiccional, una interpretación conforme al Derecho de la Constitución ordena entender que la aplicación de tal disposición no alcanza a la posible postulación a un cargo de elección popular ni al eventual ejercicio del mismo, cuando se trate de hechos acaecidos con anterioridad”, dice ese fallo de diciembre de 2006.
La Contraloría General de la República mediante su oficina de prensa informó que interpuso un recurso de reconsideración contra la resolución de la sección especializada del Tribunal Supremo de Elecciones, la cual deberá ser conocida por el Pleno de ese órgano.
Sin embargo, como antecedente se encuentra la inhabilitación por cinco años impuesta por la Contraloría a quien hoy es el alcalde de Talamanca, electo gracias al Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).
Se trata de Marvin Gómez Bran, quien durante su gestión como regidor propietario en el anterior periodo del gobierno local de ese cantón limonense, dio su voto para el otorgamiento de permisos de uso de suelo en forma precaria, de terrenos ubicados en la Zona Protegida del Refugio Gandoca Manzanillo.
Para negarse a quitarle la credencial de alcalde a Gómez, el Tribunal Supremo de Elecciones utilizó los mismos argumentos mencionados anteriormente.
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