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El Tribunal Supremo de Elecciones determinó que la Constitución Política prohíbe realizar referendos sobre proyectos relacionados con pensiones.

TSE rechaza solicitud de referéndum sobre devolución del ahorro del ROP

San José, 30 sep (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó la solicitud para iniciar la recolección de firmas con el objetivo de convocar a un referéndum sobre el proyecto denominado “Ley para la devolución plena del ahorro laboral del ROP”.

La solicitud había sido presentada por el ciudadano Alex Solís Fallas y otras personas.

La decisión fue adoptada mediante la resolución N.° 8939-E9-2026, del 23 de setiembre de 2026, y comunicada este miércoles 30 de setiembre.

Según explicó el TSE, el rechazo responde a lo establecido expresamente en el artículo 105 de la Constitución Política, que señala que el referéndum no procederá cuando los proyectos sean relativos, entre otras materias, a las pensiones.

Por esta razón, la Magistratura Electoral determinó que no corresponde autorizar el proceso de recolección de firmas para someter a consulta popular una iniciativa relacionada con esta materia.

El TSE indicó además que la decisión sigue una línea jurisprudencial que ya ha sido aplicada anteriormente en casos similares.

Entre las resoluciones citadas por el Tribunal se encuentran las N.° 7682-E9-2019, 2897-E9-2021 y 3908-E9-2025, en las cuales se habría resuelto en el mismo sentido.

De esta manera, la solicitud relacionada con el proyecto para la devolución plena del ahorro laboral del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) no podrá avanzar mediante el mecanismo de referéndum.

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