TSE rechaza recurso del Frente Amplio contra ELMUNDO.CR por proyecciones electorales

Diputados Frente Amplio Gerardo Vargas Patricia Mora Marcha sindical 27 oct 2015 San José Costa Rica (19)0008

San José, 13 feb (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó el recurso de amparo electoral presentado por Patricia Mora, diputada Presidenta del Frente Amplio contra el Diario Digital EL MUNDO CR, por publicar un artículo con las proyecciones de resultados para las elecciones municipales del pasado 7 de febrero.

Así consta en la resolución 1056-E1-2016 suscrita por los magistrados Luis Antonio Sobrado González, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.

La presidenta del Frente Amplio, partido que solo logró obtener una alcaldía, acertando la proyección hecha por este diario, alegaba que la publicación de las proyecciones constituían una amenaza y violación a los derechos electorales de los costarricenses, además de que se ponía en riesgo la libre determinación del elector.

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“En diversas oportunidades esta Magistratura ha indicado que este recurso constituye un mecanismo para dirimir los reclamos que se presenten contra las actuaciones u omisiones que amenacen o lesionen derechos fundamentales en el ámbito electoral. Así, este instrumento recursivo procura mantener o restablecer el goce de los derechos fundamentales de carácter político-electoral que se acusen lesionados o amenazados.  En consecuencia, la legitimación en este recurso se mide en función de la lesión o amenaza de un derecho fundamental del accionante o de la persona en favor de la cual se promovió el recurso (artículo 227 del Código Electoral) y no por el simple interés a la legalidad, por cuanto en esta materia no existe acción popular, por lo que se debe acreditar una lesión individualizada o individualizable para que exista legitimación (entre otras, ver las resoluciones n.º 1506-E1-2013 y 6813-E1-2011)”, dice el considerando de la resolución emitida por el Tribunal. 

“La eventual inobservancia de reglas relativas a la inscripción de entes públicos y privados para la realización de encuestas y sondeos de opinión durante el período de campaña resulta ser un tema fiscalizable por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (…) Tómese en consideración que la propia recurrente, para fundamentar su gestión, invoca el numeral 286 del Código Electoral, sea, acusa la posible comisión de una falta electoral, sin que alegue o precise una afectación o amenaza a sus prerrogativas ciudadanas de naturaleza político-electoral”, agrega. 

Por dichos motivos, el recurso de amparo electoral fue rechazado de plano.

 

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