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TSE rechaza recolección de firmas para referéndum sobre la Ley Jaguar

San José, 13 nov (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó una solicitud para la recolección de firmas destinada a convocar un referéndum sobre el proyecto “Ley Jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica”.

La resolución n.° 8399-E9-2024, fundamenta esta decisión en criterios técnicos y jurídicos, señalando que la propuesta no introduce novedades legales ni reformas sustantivas, sino que representa una “reiteración normativa”.

El proyecto, impulsado exclusivamente por el ciudadano Alberto Cabezas Villalobos tras una revisión constitucional, busca reformar disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. No obstante, la Sala Constitucional identificó vicios de constitucionalidad en versiones previas de la iniciativa, lo cual, junto a las evaluaciones del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, motivó el rechazo del TSE.

La decisión de las magistradas y magistrado electoral se fundamentó en insumos técnicos aportados por la Sala Constitucional y el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, y desarrolla tres razones:

1) Luego de que la Sala Constitucional señalara vicios de constitucionalidad en varias normas de la segunda versión del proyecto, lo que queda de este (y que es el objeto de la gestión mantenida por el señor Cabezas Villalobos) son normas aisladas que pretenden reformar la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y que no cumplen con la “precisa unidad temática” que indica la exposición de motivos. Son disonantes la exposición de motivos, el título de la iniciativa y su contenido, y eso vulnera el principio de conexidad y afecta el principio democrático, como lo ha señalado la Sala Constitucional.

2) La Ley Orgánica de la Contraloría General y la Ley General de Control Interno, distinguen de manera absolutamente clara las funciones propias de las entidades públicas, las Auditorías Internas y la Contraloría. La imposibilidad de que un órgano de control interno o externo participe en la toma de decisiones es consustancial a su función porque, de lo contrario, perdería independencia en el ejercicio de su labor. Por eso la iniciativa no incorpora un aspecto hasta el momento no regulado en el ordenamiento jurídico, no representa una reforma en el sistema, no agrega ni elimina ninguna competencia de la Contraloría. Es solo una “repetición normativa”, que es cuando la legislación dice algo de una forma y se desea crear otra que expresa lo mismo con otras palabras.

3) Realizar un referéndum para crear una norma que ya existe, no cumple con los parámetros de razonabilidad técnico-jurídica y de proporcionalidad, y podría considerarse un uso ineficiente de recursos públicos, pues la gestión de estos debe sujetarse, también, a principios de austeridad y razonabilidad.

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