San José, 02 oct (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), rechazó hoy la solicitud de convocatoria a referendo, para modificar la Ley Orgánica del Ambiente, al interpretar que la iniciativa es discriminatoria, ya que coloca en posición “ventajosa” o de “privilegio” a la Asociación de Campesinos Ambientalistas Unidos por el Pulmón del Mundo.
Según comunicó la entidad, con la reforma se buscaba la consulta a la Asociación por parte del Estado y las municipalidades, en la toma de decisiones y acciones de índole ambiental. Dicho en otras palabras, se pretendía incluir la obligatoriedad de la consulta, en el artículo 6 de la Legislación Ambiental.
El tribunal electoral además señaló que la convocatoria es jurídicamente improcedente. Incluso, en el contenido de la solicitud al parecer no se brindó una justificación objetiva y razonable, para explicar la situación.
Para hacer la solicitud de referendo, la Asociación de Campesinos Ambientalistas Unidos por el Pulmón del Mundo cumplió el requisito formal de recoger al menos el 5% de las firmas de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.