ELECCIONES 2018

TSE prohíbe encuestas en redes sociales de perfiles, páginas, empresas o personas no autorizadas

» Quienes infrinjan esa norma serán sancionados con una multa que va de los ¢4,3 millones y hasta los ¢21,5 millones de colones. 

Sondeo de intención electoral en la página de Tome pal Pinto. Captura de pantalla de Facebook.
Sondeo de intención electoral en la página de Tome pal Pinto. Captura de pantalla de Facebook.

San José, 19 ene (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró que las personas, empresas, perfiles o páginas en redes sociales que difundan encuestas o sondeos de tipo electoral, sin que hayan sido autorizadas para ello por la institución, estarán sujetas a una multa que va de los ¢4,3 millones y hasta los ¢21,5 millones de colones.

El Tribunal emitió, este viernes, la resolución 0382-E8-2018 a raíz de una solicitud de opinión consultiva planteada por Luis Madrigal, jefe de redacción de El Mundo CR, respecto de los alcances del artículo 138 del Código Electoral en la divulgación de encuestas y sondeos de opinión por redes sociales y otras plataformas.

“Que la legislación prevea que solo puedan darse a conocer ejercicios estadísticos o de opinión elaborados por sujetos y entidades inscritas busca que el electorado solo se exponga a mediciones científicas y que estas, a posteriori y con base en una denuncia, puedan ser revisadas por la Autoridad Electoral”, dijeron los jueces electorales.

De acuerdo con el pronunciamiento, si una persona, física o jurídica, realiza un sondeo público, independientemente del número de personas que finalmente participe de él, no podrá divulgarlo, pues de lo contrario, incurrirá en la falta electoral prevista en el artículo 289 del Código Electoral.

“Igual restricción aplica para aquellos ejercicios de medición que, pese a haberse hecho entre miembros de un grupo específico, se pretendan hacer del conocimiento público. Tales regulaciones aplican a toda persona física o jurídica, así como a los medios de comunicación (tradicionales o digitales), en tanto todos ellos están obligados a cumplir las normas legales que regulan la difusión de encuestas y sondeos de opinión de carácter político electoral, durante el proceso electoral”, agregaron los magistrados.

El Tribunal aclaró que tal prohibición no constituye una limitación arbitraria a la libertad de expresión, por cuanto todo individuo o entidad jurídica que deseara divulgar encuestas o sondeos de opinión pudo inscribirse, en tiempo, en la Administración Electoral.

“Los sujetos pueden manifestarse en favor o en contra de una tendencia política por cualquier medio; tratándose de los formadores de opinión, se es libre de tomar una determinada línea editorial o de cobertura. El punto reprochable es tomar datos de personas (físicas o jurídicas) no inscritas previamente para dar a conocer un estado general de opinión pública, en detrimento de uno de los pilares del sistema democrático costarricense: el ejercicio del voto en condiciones irrestrictas de libertad de decisión”, dice el pronunciamiento.

El artículo 138 del Código Electoral prohibe la divulgación de resultados de encuestas o sondeos de opinión realizados por personas o empresas no autorizadas por el Tribunal Supremo de Elecciones, durante el periodo de campaña electoral. A su vez, el artículo 289 señala que será multado con entre 10 a 50 salarios base quienes infrinjan esta prohibición.

POR TANTO

Se evacua la consulta en los siguientes extremos:
I) El artículo 138 del Código Electoral prohíbe que, durante el período de campaña, se divulguen encuestas o sondeos de opinión realizados por personas (físicas o jurídicas) no inscritas ante la Administración Electoral, lo cual incluye aquellos ejercicios de medición llevados a cabo en páginas web o perfiles de redes sociales cuyos propietarios o administradores no hayan sido previamente registrados. Igual restricción aplica para aquellos ejercicios de medición que, pese a haberse hecho entre miembros de un grupo cerrado y específico, se pretendan hacer del conocimiento público. Quedan a salvo de tal restricción los sondeos privados –en los que participa un grupo cerrado y específico de personas– y cuyos resultados solo se comparten entre quienes dieron su opinión, o sea, aquellas publicaciones que no son accesibles a la colectividad en 10 su conjunto.

II) En virtud de que toda persona física o jurídica (incluidos los medios de comunicación tradicionales y digitales) están obligados a cumplir, durante el proceso electoral, las normas legales que regulan la difusión de encuestas y sondeos de opinión de carácter político electoral, tales sujetos podrían ser sancionados (con la multa prevista en el artículo 289 del Código Electoral) si publican o divulgan –por cualquier medio– encuestas o sondeos de opinión elaborados por entidades no inscritas ante la Administración Electoral, lo cual incluye, en los términos expuestos en el punto anterior, mediciones realizadas en perfiles de redes sociales o en cualquier otro medio en la red, cuyo propietario o administrador no se encuentre previamente registrado.

–Resolución N.° 0382-E8-2018. 

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