TSE prohíbe al Gobierno exaltar logros y usar imagen de jerarcas en campaña electoral

» Tribunal Electoral adecúa su criterio a la Corte IDH para garantizar competencia equitativa.

San José, 20 jun (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ajustó su interpretación del artículo 142 del Código Electoral, prohibiendo a las instituciones del Poder Ejecutivo, administración descentralizada, empresas del Estado, alcaldías y concejos municipales difundir mensajes que exalten sus atributos o logros, así como incluir la imagen de sus jerarcas durante el proceso electoral.

La decisión, tomada en la resolución n° 4190-E8-2025 del 20 de junio, busca proteger el derecho de la ciudadanía a una competencia electoral equitativa.

La medida, que entra en vigor a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales, se extiende a medios de comunicación tradicionales, digitales y plataformas institucionales, sin importar si hay pago de por medio.

Este cambio se basa en dos pronunciamientos recientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), específicamente en los casos Capriles vs. Venezuela y Mantilla vs. Nicaragua.

El TSE fundamenta su decisión en la necesidad de asegurar que ninguna fuerza política obtenga ventajas indebidas del aparato público, tal como lo establece la Constitución Política.

La Corte IDH ha señalado que las plataformas y redes sociales de las instituciones públicas deben ser controladas para evitar que se conviertan en “ventanas de exposición de la opción oficialista”, lo que podría desequilibrar la contienda electoral.

Además, enfatiza la importancia de que los países cuenten con mecanismos para “evitar el uso abusivo del aparato del Estado” en favor de un candidato o grupo político.

El TSE, como país signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce que los pronunciamientos de la Corte IDH integran el derecho de la Constitución y son de obligatorio cumplimiento.

La difusión de logros gubernamentales durante el período de campaña se considera “beligerancia política” y está sujeta a sanciones que incluyen la destitución obligatoria del funcionario y su inhabilitación para ejercer cargos públicos por un mínimo de dos años.

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