TSE podría enviar a Sala Constitucional proyectos de referéndum antes de votación popular

San José, 07 jun (elmundo.cr) – En un paso significativo para proteger la constitucionalidad y los derechos fundamentales en los procesos democráticos, Costa Rica promulgó en el cuatrienio anterior la Ley Nº 10013, también conocida como la “Ley para Incorporar la Consulta Previa y Facultativa de Constitucionalidad de los Procesos de Referéndum”.

Detalles de la Ley Nº 10013

Esta nueva legislación introduce un mecanismo de revisión constitucional para cualquier proyecto de referéndum antes de ser sometido a votación popular. La esencia de esta ley es clara: cualquier iniciativa de referéndum deberá ser revisada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Este proceso de consulta debe realizarse antes de que el proyecto pueda llegar a las urnas, asegurando así que ninguna propuesta pueda contravenir la Constitución o violar derechos fundamentales de los ciudadanos.

No obstante, es importante señalar que la consulta previa de constitucionalidad de referéndums ante la Sala Constitucional no será obligatoria, sino facultativa. En el caso específico del proyecto de ley analizado en el expediente consultado, se establece que el Tribunal Supremo de Elecciones tendrá la posibilidad, pero no la obligación, de realizar una consulta previa de constitucionalidad en iniciativas de referéndum en cualquiera de sus modalidades. Esta consulta deberá llevarse a cabo antes de la autorización de recolección de firmas por parte del Tribunal Supremo de Elecciones.

Es importante destacar que un referéndum debe ir a la Sala Constitucional en los siguientes casos:

  1. Cuando se solicita una consulta previa y facultativa de constitucionalidad en los procesos de referéndum, antes de la autorización de recolección de firmas por parte del Tribunal Supremo de Elecciones.
  2. Después de aprobado el proyecto en primer debate y antes de la aprobación definitiva, para que la Sala Constitucional pueda dictaminar sobre aspectos relevantes desde el punto de vista constitucional.
  3. En casos en los que se requiera realizar una consulta a priori de constitucionalidad, ya sea de forma preceptiva o facultativa, según lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

La resolución de la Sala Constitucional será vinculante. Si se determina que el proyecto de referéndum es inconstitucional, este no podrá ser sometido a votación popular. Esto asegura que solo las propuestas que cumplan con los preceptos constitucionales lleguen a las urnas, protegiendo así el estado de derecho y la estabilidad democrática del país.

¿Qué es un referéndum?

Un referéndum es una votación en la que la ciudadanía aprueba o rechaza un proyecto de ley o un asunto de relevancia para el Estado. En Costa Rica, el artículo 105 de la Constitución Política garantiza el derecho del pueblo de legislar vía referéndum. El procedimiento para regular este mecanismo está determinado por la Ley 8492, aprobada en marzo del 2006.

En un referéndum pueden votarse la creación de nuevas leyes, la derogación de leyes vigentes y reformas parciales a la Constitución Política. Sin embargo, no se pueden incluir en un proyecto de ley temas fiscales, tributarios, monetarios, presupuestarios, crediticios, de pensiones, derechos humanos, seguridad, actos de naturaleza administrativa y la aprobación de empréstitos y contratos.

Tipos de referéndum en Costa Rica

Existen tres tipos de referéndum en el país: Ciudadano, Legislativo y Ejecutivo.

1. Ciudadano: Requiere de una convocatoria respaldada por el 5% del padrón electoral.
2. Legislativo: Debe ser convocado por la Asamblea Legislativa y recibir una votación mínima de 38 votos a favor.
3. Ejecutivo: Debe ser convocado por el Poder Ejecutivo y al menos 29 votos a favor en la Asamblea Legislativa.

Proceso para convocar un referéndum

Para convocar un referéndum, una persona o grupo interesado debe seguir estos pasos:

1. Solicitar autorización al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para la recolección de firmas.
2. El TSE envía el proyecto al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, el cual tiene 8 días hábiles para valorar la parte formal de la propuesta.
3. Si no hay vicios de forma, el TSE autoriza la recolección de firmas y publica la propuesta en el Diario Oficial La Gaceta.
4. Las personas interesadas tendrán 9 meses para recolectar firmas en formularios aprobados por el TSE, que deben incluir la descripción del proyecto y el espacio para los datos de los firmantes (nombre, número de cédula y firma).
5. Una vez validadas las firmas por el TSE, este hará la convocatoria a referéndum.

Otros datos sobre el referéndum en Costa Rica

En Costa Rica, los resultados de un referéndum son vinculantes si participa al menos el 30% del padrón electoral (para proyectos ordinarios) o el 40% (para reformas parciales a la Constitución). Solo se puede realizar un referéndum por año, y el día de la votación, el transporte público debe ser gratuito para todos los ciudadanos. El referéndum debe realizarse un domingo, de 6 de la mañana a 6 de la tarde, y no puede tener lugar en los seis meses previos o posteriores a las elecciones presidenciales.

Hasta la fecha, el único referéndum en la historia de la Segunda República ha sido el que definió la aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos, realizado el 7 de octubre de 2007.

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