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TSE ordena que candidaturas de diputados estén encabezadas en 50% por mujeres

Tribunal Supremo de Elecciones TSE

San José, 23 may (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ordenó a los partidos políticos que las nóminas de candidatos a diputados para las próximas elecciones estén encabezadas en un 50% por mujeres 

Así lo estableció el tribunal mediante sentencia 3603-E8-2016 emitida este lunes a las 10:00 am.

Se trata de un cambio en la interpretación y la jurisprudencia del Tribunal que históricamente había negado tal modificación.

De este modo, el Tribunal cambió el criterio que había mantenido en sus resoluciones anteriores, de modo que ahora los partidos políticos deberán cumplir con la paridad de género en las nóminas a candidatos a diputados, ya no solo alternando los nombres por sexo, sino que ahora también deberá colocar en el 50% de los primeros lugares de candidaturas a mujeres.

Los partidos políticos deberán definir, en su normativa interna, los mecanismos que den cumplimiento a este régimen paritario. No obstante, en caso de que se presenten nóminas de candidatos que incumplan este requerimiento, por la razón que sea, el Registro Electoral, previo sorteo de rigor, realizará los reordenamientos que resulten necesarios en esas nóminas”, advirtió el Tribunal Supremo de Elecciones.

Para emitir su nuevo criterio, los magistrados del Tribunal recordaron que el artículo 102 de la Constitución Política le da plena competencia, exclusiva y obligatoria al TSE para interpretar las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

“En el ejercicio de esa competencia constitucional, este Órgano Electoral (…) interpretó (…) que la “alternancia horizontal” fue un aspecto que el legislador decidió no incorporar en el Código Electoral, por lo que no le correspondía a esta Autoridad Electoral diseñarle a las agrupaciones políticas los mecanismos para los encabezamientos de las nóminas de candidaturas”, dice el segundo considerando de la sentencia.

Luis Antonio Sobrado, magistrado presidente del TSE redactó la sentencia.
Luis Antonio Sobrado, magistrado presidente del TSE redactó la sentencia.

Asimismo agregaron que el Tribunal puede examinar sus criterios interpretativos y modificarlos.

Este Tribunal está habilitado para desvincularse y modificar sus criterios interpretativos al no estar atado a perpetuidad por ellos, explicitando los motivos que fundamenten una nueva lectura del ordenamiento. Ello es así, en virtud de que la jurisprudencia, como fuente del Derecho, debe ser “permeable” a los cambios o variantes que se presenten en la realidad social, con el fin de lograr una mayor concreción de los valores y principios constitucionales. En esa medida, debe ser dinámica y no estática, al facilitar el cumplimiento del objetivo de las normas, interpretándolas en el entorno social del tiempo en que han de ser aplicadas”, redactó el magistrado presidente, Luis Antonio Sobrado. 

La resolución se da a pocos meses de que los partidos empiecen los procesos de designación de candidaturas, por lo que primero deberán hacer las modificaciones respectivas a sus estatutos para aplicar lo que ha dispuesto hoy el Tribunal.

Los magistrados afirmaron que su nueva posición se da a la luz del entorno socio-político, de las especiales características del sistema electoral y de la necesaria progresividad del derecho de igualdad.

“Este Tribunal entiende que la implementación del sistema de paridad y alternancia, tal y como se está aplicando, no garantiza eficientemente la participación y la incorporación de la mujer a cargos públicos en condiciones de igualdad, como debe serlo por mandato en los instrumentos de derechos humanos de previa cita- que integran el ordenamiento jurídico supra constitucional y que deben permear la normativa interna y la interpretación de sus alcances”, agrega la sentencia en sus considerandos.

“La evidencia demuestra que la desigualdad es un fenómeno que persiste y la sociedad costarricense no podrá sentirse satisfecha sino cuando la participación política de las mujeres sea igual en oportunidades y resultados”, afirma.

Para el Tribunal, “la paridad solo puede materializarse con su aplicación extensiva al encabezamiento de las nóminas de candidaturas a diputaciones, de manera que ello pueda traducirse en posibilidades reales y efectivas para que la mujer se inserte en condiciones de igualdad en la integración final de la Asamblea Legislativa, en la que -por su naturaleza- se requiere la participación, contribución y visión de ambos géneros. Así, se potencia el imperativo de acceso pleno de la mujer a cargos públicos de decisión, todo en punto a enriquecer la democracia, proceso con el cual este Tribunal siempre ha estado comprometido”.

Los magistrados recordaron que esta decisión es interpretativa sobre una norma vigente, por lo que no podría eventualmente ser impugnada ante la Sala Constitucional ya que el TSE tiene libre potestad para interpretar la Constitución y las leyes en materia electoral; caso contrario que se tratase de una nueva norma creada por el propio tribunal electoral que eventualmente podría impugnase en la Sala IV y ser declarada o no, inconstitucional.

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