TSE no tiene competencias para cambiar sexo en cédulas

» Específicamente el artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil incluye el sexo como uno de los requisitos para inscribir nacimientos.

Foto: Luis Madrigal / El Mundo CR
Foto: Luis Madrigal / El Mundo CR

San Pedro, 15 may (elmundo.cr)- El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) no tiene competencias para cambiar en el Registro Civil, el sexo según identidad de género autopercibida.

Este lunes, el organismo electoral aprobó el cambio de nombre para las personas que lo deseen y acordó eliminar la indicación del sexo de nacimiento en todas las cédulas de identidad, con el propósito de “evitar efectos estigmatizantes”, pero esto no incluye un cambio en bases de datos.

¿Por qué el TSE no puede cambiar el sexo registral en cédulas?

De acuerdo a la legislación vigente en el país, el sexo que aparecerá en los documentos es el indicado al nacer.

Específicamente el artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil incluye el sexo como uno de los requisitos para inscribir nacimientos.

Andrei Cambronero, vocero del ente, explicó a EL MUNDO que no se encuentra entre las potestades del Tribunal, modificar la ley anterior.

“A la luz de este nuevo paradigma, el sexo ya no es imprescindible que esté en los documentos de identidad, de forma tal que se suscribe, más aún cuando en el país lo que se guarda es el sexo registrado al nacer”, agregó Cambronero.

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