San José, 27 feb (elmundo.cr) – Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones no lograron corroborar los alegatos de Ronal Vargas, exdiputado del Frente Amplio sobre supuestos actos de coacción por parte de José María Villalta y Patricia Mora Castellanos para hacerlo renunciar a su diputación.
Así lo dicta la resolución emitida hoy por el Tribunal Supremo de Elecciones y de la cual, elmundo.cr tiene copia digital. La misma se numeró bajo el expediente N.º 1122-E1-2015 y fue emitida a las 9:35 am de este viernes.
Según los magistrados Ronal Vargas se apersonó al TSE a presentar un recurso de amparo electoral, alegando que el jefe de fracción del Frente Amplio, Gerardo Vargas Varela, el excandidato presidencial, exdiputado y actual líder de esa agrupación política, José María Villalta Flórez-Estrada, y la presidenta del partido, Patricia Mora Castellanos, lesionaron sus derechos políticos.
Vargas presentó la renuncia el jueves 5 de febrero, alegando razones personales pero “luego de reflexionar sobre las circunstancias que mediaron para tomar esa decisión, y en virtud de hechos nuevos, su consentimiento estuvo viciado dada la coacción y la fuerte presión ejercida por parte del señor Vargas Varela y, posteriormente, por el señor Villalta Flórez-Estrada”.
El exdiputado argumentó que lo presionaron con argumentos violentos sobre fotos de sexo explícito y copias de mensajes de contenido sexual que no daban lugar a dudas. “Incluso el diputado Vargas Varela adujo lo terrible que sería para sus hijas ver en la prensa las fotos que la denunciante les había mostrado o leer los mensajes obscenos”, dice la resolución.
Según Ronal, Villalta le cerró todas las puertas, no lo dejó buscar asesoría externa y le exigió tomar una decisión ya.
Así las cosas, asevera que entró en crisis, agachó la cabeza, calló y, con voz entrecortada, les respondió: “hágame usted la carta que no tengo fuerzas para hacerla.” Asegura que el señor Villalta Flórez-Estrada elaboró la carta, la cual firmó “ofuscado” minutos después en su oficina pues no pudo continuar en el lugar donde se había efectuado la reunión. Para asegurarse de que la entregaría, revela que el señor Villalta Flórez-Estrada lo acompañó personalmente al Tribunal Supremo de Elecciones, sin dejar de manifestarle el gran bien que le hacía al PFA con su decisión.
El ahora exdiputado presentó nuevos documentos, días después de presentado el recurso de amparo, entre ellos una sentencia de la Sala Constitucional en la que alega que, el directorio del Congreso debió someter a discusión y votación su renuncia, cosa que los magistrados declararon que no era así y que de igual manera, el Tribunal Supremo de Elecciones no tenía potestad para conocer renuncias de diputados, punto que igual manera fue rechazado por los magistrados.
Por disposición del artículo 264 del Código Electoral corresponde a este Tribunal cancelar las credenciales de los diputados por renuncia, luego de que esta sea conocida por la Asamblea Legislativa. Asimismo, con arreglo al artículo 208 del mismo Código, cuando se produjere la renuncia al puesto de diputado, con posterioridad a la votación para elegir este cargo, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercerlo, por el resto del período constitucional, a quien siga en la misma lista. En consecuencia, todo alegato relativo a la falta de competencia de la Magistratura Electoral en esta materia, no tiene fundamento jurídico.
En la sección de “hechos no probados”, los magistrados dicen que no se logró verificar que Gerardo Vargas Varela, José María Villalta ni Patricia Mora Castellanos hubiesen forzado ilegítimamente la voluntad de Vargas Araya para que renunciara al cargo de diputado a la Asamblea Legislativa.
Los tres recurridos por Vargas presentaron su respuesta ante el Tribunal Supremo de Elecciones bajo una declaración jurada, en la cual afirman que Ronal Vargas renunció a la diputación de manera libre y voluntaria.
Adicionalmente no se logró comprobar que Patricia Mora participara en la reunión en la que según Vargas, se le exigió la renuncia. En dicha reunión se le solicitaron explicaciones acerca de una denuncia que, de manera verbal, una funcionaria de la Asamblea Legislativa había presentado ante el señor Vargas Varela el lunes anterior (2 de febrero).
Tanto Villalta como Vargas Varela argumentaron que se le informó detalladamente sobre las pruebas pero que no lo amenazaron en ningún momento con publicar fotos de sexo explícito o mensajes con contenido sexual. El entonces diputado respondió “que no tenía defensa jurídica posible ante una eventual denuncia en los tribunales.” Pese a que reconocen que sí le solicitaron la renuncia, lo fue a título de simple petición, la cual podría aceptar o rechazar.
Aunque sí se le hizo ver que el PFA no divulgaría documentación, terceras personas ya conocían de la denuncia, por lo que le solicitaron reflexionar sobre el daño que se produciría si era divulgada por otros, agravado al hecho de mantenerse como diputado. Alegan que apelaron al convencimiento, a la razón y al sentido de responsabilidad, lo que no constituye amenazas ni presiones.
José María Villalta y Gerardo Vargas confirman que le pidieron a Ronal Vargas tomar una decisión en ese momento y que el mismo decidió renunciar.
Los magistrados afirman que para anular la renuncia debe demostrarse, fehacientemente, que sobre Ronal Vargas se ejerció una fuerza irresistible, “que se le produjo un grave temor ante un peligro inminente, o que se aprovechó un estado de ánimo producto de circunstancias que lo hacen vulnerable en el momento, para provocar una violencia moral de tal magnitud que lo conmine, sin posibilidad de oposición, a decir, hacer o no ejecutar algo contrario a lo que realmente desea”.
La amenaza debe ser grave e ilegítima y, además, para determinar el grado de influencia que pueda tener sobre el sujeto, es preciso considerar las características particulares de la persona afectada (edad, nivel educativo, estatus) y su posicionamiento frente a quienes la perpetran.
Ronal Vargas no presentó pruebas de que hubiera sido coaccionado, por lo que tal alegado fue desestimado por los magistrados. Adicionalmente los máximos jerarcas del Tribunal alegan que ni Patricia Mora, ni José María Villalta, ni Gerardo Vargas Varela tenían potestad para hacer renunciar a Ronal Vargas, pues el mismo era diputado por la nación y no por un partido político.
Asimismo, al ostentar en aquel momento la condición de diputado, el señor Vargas Araya tenía garantizada su libertad e independencia de criterio bajo el régimen de inmunidad, conforme lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución Política.