TSE desmiente al PLP y rechaza nombramientos realizados en la última Asamblea de la agrupación

San José, 27 oct (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), mediante la resolución, DGRE-0087-DRPP-2022.- DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS, de la cual EL MUNDO tiene copia, desmintió y rechazó los nombramientos realizados en la última Asamblea del Partido Liberal Progresista.

Cabe recordar que, el pasado 31 de julio el Comité Ejecutivo Nacional liderado por Eliécer Feinzaig convocó a la Asamblea Nacional del PLP para la renovación de los puestos de dicho comité, alegando que de no darse esa renovación el partido perdería el derecho a la deuda política correspondiente al proceso electoral de 2022 en donde la agrupación alcanzó 6 curules.
Hechos no probados: “Que la estructura del Comité Ejecutivo Superior se encuentre vencida”, determinó el Tribunal.
Dicho proceso estuvo marcado por la renuncia del secretario general de esa agrupación, Eduardo Brenes, y un llamado de la juventud a diversificar liderazgos.

Juventud Liberal Progresista señala la urgencia de diversificar los liderazgos del partido

Además la Juventud Liberal hizo un llamado a posponer la elección del Comité Ejecutivo debido a los señalamientos de Brenes sobre los liderazgos. Pese a ello, la Asamblea Nacional votó por continuar con el proceso debido a que, según el Comité Ejecutivo Nacional, de no renovarse ese órgano, perderían acceso a la deuda.

Producto de dicha elección, Eliécer Feinzaig, diputado y jefe de fracción, fue reelecto como presidente de la agrupación liberal progresista, así como los reemplazos de los miembros que habían renunciado al Comité Ejecutivo Nacional, señalando discrepancias con el rumbo que estaba tomando la agrupación. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Elecciones rechazó los nombramientos de dichos remplazos, señalando que la vigencia de los puestos de los comités ejecutivos de los partidos políticos es por 4 años, por lo que no había riesgo de que el PLP perdiera el financiamiento, como alegó el Comité Ejecutivo liderado por Feinzaig.

Para el máximo órgano electoral la inscripción de la nómina realizada no resulta procedente por las razones que se dirán:

  • El señor Eliecer Feinzaig Mintz, como presidente propietario; Laura Alvarez Zarnovski, como tesorera propietaria; Catalina Phillips Campos, como vocal propietaria; José Alberto Gatgens Céspedes, como presidente suplente y Adrián Alonso Urbina Arias, como secretario suplente; en virtud de que ya fueron acreditados en esos mismos cargos, mediante resolución DGRE-0125-DRPP-2021de previa cita. por un periodo de vigencia de cuatro años.

  • El nombramiento de Adolfo Cruz Luthmer, como secretario propietario; es improcedente por cuanto ese cargo se encuentra ocupado por su titular, sea el señor Eduardo Brenes Jiménez, cédula de identidad 108800835 (ver resolución DGRE0125-DRPP-2021 de previa cita) sin que conste ante esta Dirección General la dimisión del señor Eduardo Brenes Jiménez al puesto que actualmente ocupa,

  • De la misma forma, no es posible acreditar el nombramiento de la señora Felicita Valverde Alfaro, como tesorera suplente, toda vez que la señora Daniela Fernanda Solano Carazo, cédula de identidad 114900334 se encuentra acreditada como titular de ese puesto (ver resolución DGRE-0125-DRPP-2021); sin que a la fecha conste su renuncia en el expediente de la agrupación política.

  • Por último, se encuentra imposibilitada esta administración para acreditar a la señora Silvia María Picado Fonseca, como vocal suplente, toda vez que al igual que en los casos anteriores, de conformidad con la resolución DGRE-0125-DRPP-2021, ese puesto se encuentra ocupado por la señora Diana Chinchilla Meza, cédula de identidad 110910143sin que conste su renuncia

A respecto en el Por Tanto del Tribunal Supremo de Elecciones se detalla:

Se tiene por concluido de forma incompleta el proceso de renovación de estructuras, del partido Liberal Progresista. Acredítese los nombramientos de Carolina María Leñero Jiménez, cédula de identidad 111070930; Herberth Alvarado Guzmán, cédula de identidad 110210428 e Israel José Núñez Arroyo, cédula de identidad 206310600, como integrantes propietarios y de María Yesenia González Trejos, cédula de identidad 111070296, como integrante suplente en el Tribunal de Elecciones Internas; Eliécer Miguel Hernández Fallas, cédula de identidad 304320912 y Vanessa Vaglio Umaña, cédula de identidad 107630061, como integrantes propietarios e Ivannia Lorena Zeledón
Álvarez, cédula de identidad 502710422, como integrante suplente, en el Tribunal de Ética y Disciplina; de Adriana Navarro, cédula de identidad 108680889; Federico Rafael Jenkins Moreno, cédula de identidad 105520708, como integrantes propietarios; Grethel
Fernández Carmona, cédula de identidad 107240863 y Jorge Arturo Barboza Berrocal, cédula de identidad 106130513, como integrantes suplentes del Tribunal de Alzada, de la forma descrita en el considerando de fondo de la presente resolución; nombramientos
que tendrán una vigencia a partir de la firmeza de esta resolución y por el resto del período, sea, hasta el seis de octubre de dos mil veinticinco.

Se deniegan las designaciones del Comité Ejecutivo Superior como propietarios de: Eliecer Feinzaig Mintz, cédula de identidad 106520768, como presidente; Adolfo Cruz Luthmer, cédula de identidad 106950334, como secretario; Laura Alvarez Zarnovski, cédula de identidad 107510236, como tesorera y Catalina Phillips Campos, cédula de identidad 108040883, como vocal y como suplentes de: José Alberto Gatgens Céspedes, cédula de identidad 602750141, como presidente; Adrián Alonso Urbina Arias, cédula de identidad 113520833, como secretario; Felicita Valverde Alfaro, cédula de identidad 205850144, como tesorera y Silvia María Picado Fonseca, cédula de identidad 701980937, como vocal, de Jorge Eduardo Dengo Rosabal, cédula de identidad 108610600, como fiscal propietario; en el Tribunal de Elecciones Internas de Manuel Fernando Yglesias Mora, cédula de identidad 112950401, como miembro suplente; y en el Tribunal de Alzada de Marelyn Jiménez Durán, cédula de identidad 107330010, como integrante propietario, según se indicó en el considerando de fondo de esta resolución.

Para concluir de forma completa el proceso de renovación de estructuras deberán ser subsanadas las inconsistencias según lo señalado en el considerando de fondo con relación a: mencionar los cargos pendientes en las inferiores y un integrante suplente en el Tribunal de Elecciones Internas y de un miembro propietario en el Tribunal de Alzada.

Se advierte que de conformidad con lo dispuesto en los artículos doscientos cuarenta, inciso a), y doscientos cuarenta y uno del Código Electoral y la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 5266-E3-2009 de las nueve horas y cuarenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, contra esta resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, siendo potestativo usar ambos recursos o sólo uno de ellos, dentro de un plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha que se tenga practicada la notificación.

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