TSE deja sin sanción a regidor del PLN señalado por mal uso de ¢2320 millones de fondo de becas

San José, 1 feb (elmundo.cr) – Cuatro meses después de decir que revisaría su decisión inicial de no aplicar la sanción, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) reiteró que no aplicará el castigo ordenado por la Contraloría General de la República (CGR), contra el regidor del Partido Liberación Nacional (PLN) en Puntarenas, Álvaro Cascante Ramírez.

Él es uno de los 12 responsables del mal uso de ¢2320 millones de colones del Fondo de Apoyo para la Educación Técnica y Superior del Puntarenense (FAESUTP), ocasionando una grave crisis financiera en el fondo, que tiene ahora a sus beneficiaros pagando los platos rotos.

Así consta en la resolución 780-M-2017, emitida por los Magistrados Luis Antonio Sobrado González, Eugenia María Zamora Chavarría  y Max Alberto Esquivel Faerron, el pasado 25 de enero a las 14:50 horas y de la cual, EL MUNDO tiene copia. 

Cascante Ramírez, representante de la Municipalidad de Puntarenas en FAESUTP fue declarado responsable de haber aprobado 15 préstamos, 6 ampliaciones y 9 becas, pagadas con capital semilla del fondo pese a que la Ley que dio origen al Fondo lo prohibía explícitamente.

Por ese motivo, él y once personas más fueron sancionadas por la Contraloría con una inhabilitación para ocupar cargos públicos por cinco años, contados a partir de agosto del 2016.

Sin embargo, el liberacionista fue electo regidor suplente durante las pasadas elecciones municipales, por lo que la Contraloría envió una gestión al Tribunal Supremo de Elecciones para que este aplicara la inhabilitación, quitándole del cargo por el que quedó electo.

Semanas después después, la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones rechazó la solicitud, mediante la resolución 5476-M-SE-2016 de la cual EL MUNDO tiene copia. La misma estaba suscrita por los magistrados Juan Antonio Casafont Odor, Fernando del Castillo Riggioni y Zetty María Bou Valverde.

Ante el rechazo, los funcionarios de la Contraloría presentaron un recurso de reconsideración, donde pedían a los Magistrados propietarios del TSE aplicar el castigo al regidor liberacionista.

Sin embargo y según consta en la sentencia del 25 de enero, estos mantuvieron firme la decisión de no quitarle la credencial de regidor suplente a Cascante Ramírez.

ARGUMENTOS. En la argumentación de motivos del año pasado para no quitarle la credencial al regidor, los tres magistrados afirmaron que el Tribunal Supremo de Elecciones “no ejerce una potestad disciplinaria plena sobre los funcionarios municipales de elección popular pues únicamente cuenta con la competencia para cancelar o anular sus credenciales”. 

Además, el Tribunal sostiene que las sanciones aplicadas por la Contraloría General de la República, autorizadas desde el año 2006, son de índole administrativas, por lo que “no tienen la virtud de suspender los derechos políticos del ciudadano afectado, razón por la cual no comporta una causal de cancelación de credenciales”. 

Los magistrados usan como base la sentencia 3869-E-2006 del 15 de diciembre de 2006 de esa misma entidad, para rechazar la solicitud de cancelación de credenciales a Cascante Ramírez.

En dicha resolución el Tribunal afirmó que los alcances de la prohibición para desempeñar cargos públicos que aplica la Contraloría General de la República, no pueden extenderse a aquellos casos “donde prima un derecho fundamental de participación política”.

Según los magistrados, la única forma de hacerlo sería retirando “el manto de la ciudadanía” mediante resolución judicial.

“Siendo (…) una sanción administrativa dictada por un órgano que no es de naturaleza jurisdiccional, una interpretación conforme al Derecho de la Constitución ordena entender que la aplicación de tal disposición no alcanza a la posible postulación a un cargo de elección popular ni al eventual ejercicio del mismo, cuando se trate de hechos acaecidos con anterioridad”, dice el fallo inicial de los magistrados. 

CUESTIONAMIENTO. Los Magistrados propietarios del TSE que revisaron el recurso de reconsideración interpuesto por la Contraloría no solamente reiteraron los argumentos que habían dado los otros Magistrados, sino que además desacreditaron el informe que encontró responsable a Cascante Ramírez de haber tomado decisiones que desencadenaron en la crisis económica que vive FAESUTP.

Para los tres Magistrados del Tribunal de Elecciones, en primer lugar la petición de la Contraloría de cancelar las credenciales de Cascante Ramírez es “jurídicamente improcedente”, pues los hechos no fueron cometidos en el ejercicio de un cargo de elección popular.

Asimismo, según la justificación tampoco es posible aplicar el castigo ya que Álvaro Cascante no fue reelecto en el cargo que ostentaba cuando cometió las irregularidades (síndico de la Municipalidad) de modo que no se puede aplicar la jurisprudencia del Tribunal que dice que, cuando se investiga a un funcionario de elección popular y este es reelecto en el mismo cargo, si el resultado de las pesquisas es que es responsable y se le debe aplicar un castigo, en ese caso sí es procedente por ocupar el mismo puesto que tenía cuando cometió las falta.

“De forma reiterada, ha señalado (el TSE) que la cancelación de la credencial de los funcionarios municipales de elección popular solo es procedente si se fundamenta en faltas que se produjeron en el mismo periodo en el que se encuentre sirviendo el funcionario investigado, o bien, en irregularidades que, a pesar de haber acaecido en un periodo previo, sean atribuibles a un servidor que se mantenga en idéntico cargo por haber sido reelecto de forma sucesiva”, dice la sentencia.

Además, desacreditaron la investigación de la Contraloría que culminó con la sanción a los 12 integrantes del Consejo Directivo de FAESUTP, ya que según los Magistrados, las actuaciones de Cascante Ramírez obedecieron a su condición de residente en una comunidad puntarenense y educador con diez años de experiencia docente.

“En otras palabras, su designación en ese órgano del FAESUTP no obedeció a ostentar el cargo de síndico, sino más bien a ser un educador residente en el cantón Central Puntarenas y que la Municipalidad propuso, por lo que es insostenible la tesis de los funcionarios de la CGR en el sentido de que él cometió faltas contra las normas que integran el sistema de control y fiscalización superior de la Hacienda Pública en el ejercicio del cargo de síndico”, dice el fallo.

De acuerdo con el TSE, lo que en realidad ocurrió es que Álvaro Cascante desempeñó en épocas “parcialmente coincidentes el cargo de síndico y de miembro del Consejo Directivo del FAESUTP”.

Y finaliza: “Con base en los criterios expuestos, el Tribunal Supremo de Elecciones no encuentra mérito para considerar que la Sección Especializada valoró indebidamente las circunstancias del caso concreto, debido a que, contrario a lo alegado por los funcionarios de la CGR, el señor Cascante Ramírez no incurrió en la falta por la que se le sancionó administrativamente mientras ejercía el cargo de síndico.

De este modo, Álvaro Cascante Ramírez es el único de los 12 sancionados por la Contraloría que no tendrá un efecto directo. Según consultó EL MUNDO a la base de datos de la CGR, las restantes 11 personas ya tienen en firme sus inhabilitaciones para trabajar en el sector público, sin embargo el liberacionista podrá mantenerse en el cargo de regidor suplente hasta culminar su periodo constitucional.

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