Tribunal de Apelaciones anula sentencia de ilegalidad de la huelga en el MEP

San José, 19 nov (elmundo.cr)- El Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, anuló la sentencia del Juzgado de Trabajo que declaraba ilegal la huelga en el Ministerio de Educación Pública.

“Se anula la sentencia del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, N° 2018-1980, de las 10:25 horas, del 9 de octubre de 2018. Debe el juzgado de instancia proceder, sin mayor demora, a resolver las omisiones apuntadas al momento en que dicte la nueva resolución de fondo”, menciona el por tanto de la resolución.

Sobre la Nulidad Procesal, los jueces consideraron  que “existe una evidente lesión al debido proceso, pues el argumento planteado sobre la admisibilidad de esa prueba y su respectiva incorporación al proceso, no fue abordado, causando una lesión al derecho de defensa que le asiste a la parte accionada; se acentúa la lesión cuando dicha prueba es utilizada por el A-quo como apoyo a la hora en que elabora el hecho no probado primero”.

El juez de primera instancia estimó que el movimiento que se conoce no fue pacífico, en lo conducente señaló, “En lo tocante al actuar de los gremios sindicales, incluidos los contradictores del presente asunto, los cuales participaron –de forma colectiva- de las manifestaciones que llevaron a bloqueos totales de muchas vías de comunicación nacional, se debe indicar que es reprochable su actuar y que no puede ser considerado como un movimiento pacífico. Además como se tocó en la parte inicial del presente fallo, a parte de la prueba que autos corre, ese actuar es un hecho notorio, de transcendencia colectiva, en el que el derecho al libre tránsito se vio totalmente transgredido”.

Sin embargo el Tribunal criticó el análisis del juez y le realizó una crítica fuerte sobre la fundamentación que realizó.

“Pero ello es carente de fundamentación, no incluye la motivación, la explicación sobre la que asiente su decisión, ni siquiera analizó el contenido de la prueba aportada en soporte CD que dice ser el sustento de su decisión y que lo llevó a la total convicción de que las manifestaciones llevaron a bloqueos totales de muchas vías de comunicación. De haber tenido un verdadero análisis de las probanzas, le permitiría un relato en el acervo probatorio de los elementos de juicio que le abonaría a la motivación de lo sentenciado. Se le hace saber al juzgador de instancia que debe tener presente que los hechos probados son quizás la parte más trascendente del fallo, aquí se debe consignar de forma precisa y clara el relato de lo acaecido, según su criterio, tras valorar las pruebas contenidas en autos”, menciona la resolución del Tribunal de Apelación.

La resolución del Tribunal no significa que la huelga en el MEP sea legal, ya que no entraron a calificar el movimiento, sino que enviaron nuevamente el proceso al juzgado para que corrija los defectos y emitan una nueva resolución de fondo.

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