Sala IV ordena al Minae y Setena incluir el cambio climático en evaluaciones de impacto ambiental

» El Tribunal otorgó un plazo de 18 meses para que las autoridades incorporen la variable climática en los procedimientos de viabilidad ambiental de obras y proyectos.

San José, 19 jun (elmundo.cr) – La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra el Poder Ejecutivo y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), ordenando que se incluya de manera obligatoria la variable de cambio climático en los procesos de evaluación de impacto ambiental.

El fallo, bajo la sentencia 2026-022147, establece que el actual “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental” (decreto ejecutivo 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC) presenta una omisión al no exigir el examen de riesgos e impactos climáticos en las actividades, obras o proyectos que se desarrollan en el país.

Los magistrados determinaron que, en un plazo máximo de 18 meses, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y la Setena deberán ajustar su marco normativo para integrar la evaluación de riesgos climáticos, así como las medidas de mitigación y adaptación que los desarrolladores deberán implementar.

Para fundamentar su decisión, el Tribunal Constitucional analizó el marco normativo nacional e internacional, subrayando que la protección del ambiente debe entenderse como un sistema que exige prevenir daños significativos al sistema climático mediante la debida diligencia.

“El principio de equidad intergeneracional es un elemento del derecho internacional ambiental, conforme al cual las generaciones presentes tienen la obligación de proteger el ambiente en beneficio de las generaciones futuras”, señaló la Sala, destacando que la estabilidad climática es una condición indispensable para el ejercicio de los derechos fundamentales.

La resolución tomó en cuenta, por mayoría, la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre “Emergencia Climática y Derechos Humanos”, la cual consolida la obligación estatal de integrar la dimensión climática en la protección de derechos como la vida, la integridad personal y el derecho a un ambiente sano.

Asimismo, el Tribunal valoró los criterios de la Corte Internacional de Justicia respecto a la necesidad de considerar los efectos sobre el sistema climático global y los riesgos asociados a las emisiones de gases de efecto invernadero en cualquier estudio de impacto ambiental.

Los magistrados Salazar Alvarado, Araya García y la magistrada Garro Vargas emitieron razones diferentes, enfocándose en los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica al suscribir la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático. Por su parte, la magistrada Garro Vargas salvó el voto en cuanto a la sede de ejecución, disponiendo que esta sea residenciada en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

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