Tribunal Contencioso ordena suspender provisionalmente sanción impuesta por la Contraloría a la presidenta del INS

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San José, 15 ene (elmundo.cr) – Este miércoles, en horas de la tarde, el Tribunal Contencioso Administrativo notificó a Gabriela Chacón Fernández, presidenta ejecutiva del INS, que acogió la medida cautelar presentada, recientemente.

Como consecuencia, se ordena suspender la ejecución de la sanción de 20 días que le fue impuesta por la Contraloría General de la República.

En la resolución de las quince horas diecinueve minutos del quince de enero de dos mil veinticinco, se indica:

De conformidad con los presupuestos regulados en los artículos 19, 21, 22 y 25 del Código Procesal Contencioso Administrativo, de forma preliminar, lo procedente es acoger la medida cautelar provisionalísima y, en consecuencia, se ordena suspender la ejecución de los siguientes actos administrativos:

1-) resolución administrativa número 8849-2024 (DJ-0966) de las catorce horas del veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro

2-) resolución administrativa número 11051-2024 (DJ-12177) de las trece horas del tres de julio de dos mil veinticuatro

3-) resolución administrativa número 20804 (DC-0328) de las doce horas del doce de diciembre de dos mil veinticuatro y cualquiera otra disposición que pretenda materializar la sanción dispuesta.

La anterior determinación, hasta que este Tribunal tenga mayores elementos de juicio para resolver definitivamente la procedencia o no de esta medida cautelar; por lo que deberán tomar en consideración las partes de la provisionalidad de la misma.

Además, deberán tomar en consideración, que lo único que se está valorando en este estadio procesal es la urgencia (artículos 23 y 25 del Código Procesal Contencioso Administrativo); por cuanto los demás presupuestos para la procedencia o no de la medida cautelar serán analizados posteriormente, y de ahí que la disposición aquí adoptada tiene la particularidad de ser provisionalísima, lo que implica que podría mantenerse, modificarse o suprimirse a la hora de conocer la pretensión cautelar por el fondo.