Setena priorizará permisos para reconstruir el país

» Setena realiza estas intervenciones amparadas por el Decreto Nacional de Emergencias.

Fotos de Luis Madrigal, Jennifer Méndez y Valeria Martínez, enviados a Guanacaste; El Mundo CR.
Fotos de Luis Madrigal, Jennifer Méndez y Valeria Martínez, enviados a Guanacaste; El Mundo CR.

Redacción, 11 oct(elmundo.cr)- La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) dará prioridad a las actividades, obras o proyectos que el Estado costarricense deba realizar para reconstruir el país, tras los daños ocasionados por la Tormenta Tropical Nate.

La Secretaría realiza esta salvedad amparada en la declaratoria de emergencia nacional en que actualmente se encuentra el país, fundamentada en el estado de excepción establecido en la Ley 8488, que es la “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”.

En el artículo 180 Constitucional y la jurisprudencia constitucional sobre esta materia, no están obligadas a solicitar la Viabilidad (Licencia) Ambiental en esta Secretaría. (Resolución de Comisión Plenaria Nº 2373-2016, modificada por la 1909-2017).

Para tales efectos deberán cumplir con los requisitos técnicos, legales y formales establecidos en la Ley Nacional de Emergencias, los cuales son al menos:

1-           Existencia una declaratoria de Emergencia vía decreto vigente.

2-           El daño esté reportado en el Plan General de la Emergencia.

3-           El plan de Inversión haya sido aprobado por la Comisión Nacional de Emergencia.

4-           La Institución del Estado interesada haya sido nombrada Unidad Ejecutora del proyecto.

El cumplimiento de estos requisitos no requiere de ningún pronunciamiento previo de la Setena, por lo que es responsabilidad de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) al momento de aprobación de los Planes de Inversión, así como de la Institución Ejecutora, el cumplimiento de los presupuestos fácticos necesarios para configurar esta excepción.

Ubicación de sitios aptos para botaderos y escombreras

Los materiales que se extraigan producto de actividades, obras o proyectos que resulten de la declaratoria de emergencia, pueden ser depositados en propiedades privadas o terrenos públicos, en el tanto estos no presenten algunas de las siguientes características:

  •      Ecosistemas frágiles
  •      Cuerpos de aguas
  •      Área de cobertura boscosa
  •      Alta pendiente, pronunciada
  •      Áreas ambientalmente frágiles (Humedales etc.)
  •      Áreas que presenten amenazas naturales, fallas, deslizamientos, inundación etc.

Es importante recalcar que en caso de que el depósito se realice en una propiedad privada, es necesario el consentimiento del dueño del terreno.

Permisos para Concesiones Mineras

Los permisos especiales amparados en el artículo Nº 3 de la Ley Nº 8668, por tratarse de emergencias nacionales, únicamente deben presentar a la Setena los siguientes documentos (Según Acuerdo Nº 049-2014, que avala el oficio DEA-958-2009).

  •      Solicitud de extracción de materiales.
  •      Indicar el Decreto de Emergencia vigente al cual se acoge.

Esta documentación debe presentarse en la Secretaría Técnica previo a la solicitud de concesión ante la Dirección de Geología y Minas (DGM).  Una vez presentada en Setena, la dependencia deberá presentar los documentos a la DGM para continuar con el trámite de la concesión. Es importante recalcar que esta Secretaría no emite ningún pronunciamiento para este tipo de actividades.

Posterior al cierre técnico de la explotación, la dependencia respectiva deberá aportar un informe ante la DGM y Setena, debidamente firmado por el regente geológico y el responsable ambiental. Dicho informe debe incorporar las medidas de restauración o mitigación implementadas.

El personal de Setena agilizará todos aquellos permisos solicitados con el fin de apoyar las labores de reconstrucción del país.

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